Saltar al contenido

Constitución Española

Artículo 55 Suspensión de derechos

Título I · Capítulo Quinto

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 55

El artículo 55 regula las dos formas de suspender derechos. La colectiva llega con la declaración del estado de excepción o de sitio y alcanza a una lista tasada: los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, con la salvedad de que el 17.3 no se suspende en el estado de excepción. La individual la puede prever una ley orgánica, con intervención judicial y control parlamentario, para personas determinadas y solo respecto de los artículos 17.2 y 18.2 y 3, en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas; su uso injustificado o abusivo genera responsabilidad penal.

Idea clave

El estado de alarma no permite suspender ningún derecho. El artículo 55.1 solo menciona el estado de excepción y el de sitio.

Lo que suelen preguntar

  • Que la alarma queda fuera de la suspensión de derechos.
  • La lista de artículos suspendibles y la salvedad del 17.3 en el estado de excepción.
  • Los dos únicos preceptos afectados por la suspensión individual: el 17.2 y el 18.2 y 3.

Error habitual

Incluir el estado de alarma entre los que permiten suspender derechos. La alarma limita el ejercicio de algunos derechos, pero la suspensión del artículo 55 se reserva a la excepción y al sitio.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 55

Hacer el test de Título I →
1.Entre los derechos que pueden suspenderse cuando se declare el estado de excepción o de sitio se encuentra el derecho de:
  1. huelga✓ Correcta
  2. herencia
  3. matrimonio
  4. educación

Explicación: El artículo 55.1 incluye el artículo 28.2 entre los derechos susceptibles de suspensión en esos estados.

2.En caso de estado de excepción o de sitio, el artículo 55.1 permite suspender, entre otros, el derecho reconocido en el artículo 28.2 y el del artículo:
  1. 44.2
  2. 47
  3. 37.2✓ Correcta
  4. 52

Explicación: El artículo 55.1 menciona expresamente el 28.2 y el 37.2.

3.El artículo 17.3 queda exceptuado de la suspensión prevista en el artículo 55.1 para el supuesto de declaración de:
  1. estado de sitio
  2. estado de alarma
  3. guerra exterior
  4. estado de excepción✓ Correcta

Explicación: La propia Constitución establece esa excepción específica.

4.La suspensión individual de determinados derechos del artículo 55.2 requiere la necesaria intervención judicial y el adecuado:
  1. control parlamentario✓ Correcta
  2. control sindical
  3. control gubernativo
  4. control autonómico

Explicación: El artículo 55.2 exige que la ley orgánica que regule esa suspensión individual lo haga «con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario».

5.La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en la ley orgánica del artículo 55.2 producirá:
  1. responsabilidad exclusivamente administrativa
  2. responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes✓ Correcta
  3. nulidad constitucional automática sin otras consecuencias
  4. responsabilidad civil objetiva del Estado únicamente

Explicación: Ese es el efecto que establece el último inciso del artículo 55.2.