Saltar al contenido

Constitución Española

Artículo 116 Alarma, excepción y sitio

Título V

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 116

El artículo 116 remite a una ley orgánica los tres estados excepcionales y fija para cada uno un régimen distinto. La alarma la declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, por un máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no cabe prórroga. La excepción la declara también el Gobierno, pero con autorización previa del Congreso, y dura hasta treinta días prorrogables por otros treinta. El sitio lo declara directamente el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. Mientras alguno esté vigente no puede disolverse el Congreso, las Cámaras quedan automáticamente convocadas y, si el Congreso estuviera disuelto, sus competencias las asume la Diputación Permanente. Y ninguno de los tres altera el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes.

Idea clave

Los tres estados escalan en intervención parlamentaria: en la alarma se da cuenta, en la excepción se pide autorización previa, y el sitio lo declara el propio Congreso.

Lo que suelen preguntar

  • Quién declara cada estado y qué papel juega el Congreso en cada uno.
  • Los plazos: quince días la alarma, treinta prorrogables por otros treinta la excepción.
  • Que el sitio exige mayoría absoluta del Congreso y propuesta exclusiva del Gobierno.

Error habitual

Decir que el Congreso autoriza el estado de alarma. No lo autoriza: se le da cuenta. Su autorización solo hace falta para prorrogarlo más allá de los quince días.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 116

Hacer el test de Título V →
1.Los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes, serán regulados por:
  1. una ley ordinaria
  2. una ley orgánica✓ Correcta
  3. un real decreto
  4. el reglamento del Congreso

Explicación: El artículo 116.1 remite a una ley orgánica.

2.El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de:
  1. treinta días
  2. sesenta días
  3. quince días✓ Correcta
  4. una semana

Explicación: El artículo 116.2 fija un máximo inicial de quince días.

3.El estado de alarma no podrá ser prorrogado sin la autorización de:
  1. el Senado
  2. las Cortes Generales en sesión conjunta
  3. el Tribunal Constitucional
  4. el Congreso de los Diputados✓ Correcta

Explicación: El artículo 116.2 exige autorización del Congreso para la prórroga.

4.El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros:
  1. previa autorización del Senado
  2. previa autorización del Congreso de los Diputados✓ Correcta
  3. sin autorización parlamentaria
  4. por delegación del Rey

Explicación: El artículo 116.3 exige autorización previa del Congreso.

5.Declarado alguno de los estados del artículo 116, el funcionamiento de los demás poderes constitucionales:
  1. quedará suspendido salvo el del Gobierno
  2. dependerá de la decisión del Congreso
  3. se limitará a la Diputación Permanente
  4. no podrá interrumpirse✓ Correcta

Explicación: El artículo 116.5 establece que el funcionamiento de los demás poderes constitucionales no podrá interrumpirse.

6.Si las Cámaras no estuvieran reunidas cuando se declare alguno de los estados del artículo 116:
  1. seguirán disueltas hasta el fin del estado declarado
  2. solo podrá actuar la Diputación Permanente
  3. quedarán automáticamente convocadas✓ Correcta
  4. serán convocadas solo si lo decide el Gobierno

Explicación: El artículo 116.5 establece la convocatoria automática si las Cámaras no estuvieran reunidas.