Texto vigente
Fuente oficial BOE1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 115
El artículo 115 permite al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que decreta el Rey y cuyo decreto fija la fecha de las elecciones. Con dos frenos: la propuesta no cabe mientras esté en trámite una moción de censura, y no procede una nueva disolución antes de que pase un año desde la anterior, salvo la disolución automática del artículo 99.5.
Idea clave
Se puede disolver una sola Cámara o las dos. Y la responsabilidad es «exclusiva» del Presidente: el Consejo de Ministros delibera, pero no decide.
Lo que suelen preguntar
- Que cabe disolver el Congreso, el Senado o ambas Cámaras.
- La expresión «bajo su exclusiva responsabilidad».
- Los dos límites: moción de censura en trámite y el año desde la disolución anterior.
Error habitual
Dar por hecho que la disolución siempre afecta a las dos Cámaras. El texto permite disolver solo una de ellas.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 115
1.El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de:
- las Cortes Generales✓ Correcta
- las Asambleas autonómicas
- la Diputación Permanente
- el Tribunal Constitucional
Explicación: El artículo 115.1 permite proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
2.El decreto de disolución fijará:
- la composición del nuevo Gobierno
- la fecha de las elecciones✓ Correcta
- la fecha de la investidura
- la distribución de escaños por provincias
Explicación: El artículo 115.1 establece que el decreto fijará la fecha de las elecciones.
3.La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una:
- cuestión de confianza
- iniciativa popular
- moción de censura✓ Correcta
- interpelación urgente
Explicación: El artículo 115.2 prohíbe presentar la propuesta cuando esté en trámite una moción de censura.
4.No podrá procederse a nueva disolución antes de que transcurra:
- seis meses desde la anterior
- dos años desde la anterior
- tres meses desde la anterior
- un año desde la anterior✓ Correcta
Explicación: El artículo 115.2 fija un plazo de un año, salvo lo previsto en el artículo 99.5.
5.La limitación anual para una nueva disolución no rige en el supuesto previsto en el artículo:
- 99.5✓ Correcta
- 113.3
- 114.2
- 116.5
Explicación: El artículo 115.2 exceptúa el supuesto del artículo 99.5.