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Constitución Española

Artículo 62 Las funciones del Rey

Título II

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 62

El artículo 62 enumera en diez letras lo que corresponde al Rey: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones; convocar a referéndum; proponer y, en su caso, nombrar al Presidente del Gobierno y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores; ser informado de los asuntos de Estado y presidir a esos efectos el Consejo de Ministros; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; el derecho de gracia; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Idea clave

La letra i) contiene un límite tajante: el derecho de gracia se ejerce con arreglo a la ley, «que no podrá autorizar indultos generales».

Lo que suelen preguntar

  • La prohibición constitucional de los indultos generales.
  • Que el mando supremo de las Fuerzas Armadas es la letra h).
  • Que la presidencia del Consejo de Ministros es solo a efectos de ser informado y a petición del Presidente del Gobierno.

Error habitual

Creer que el Rey puede presidir el Consejo de Ministros cuando lo desee. El texto exige que sea a petición del Presidente del Gobierno y con la única finalidad de ser informado de los asuntos de Estado.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 62

Hacer el test de Título II →
1.Corresponde al Rey:
  1. aprobar los presupuestos generales del Estado
  2. sancionar y promulgar las leyes✓ Correcta
  3. dictar reglamentos ejecutivos con rango legal
  4. iniciar proyectos de ley sin refrendo

Explicación: El artículo 62.a atribuye al Rey la sanción y promulgación de las leyes.

2.Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de:
  1. las Cortes Generales
  2. su Presidente✓ Correcta
  3. el Presidente del Congreso
  4. la mayoría absoluta del Senado

Explicación: El artículo 62.e remite a la propuesta del Presidente del Gobierno.

3.¿Qué atribución militar corresponde al Rey en el artículo 62?
  1. el mando supremo de las Fuerzas Armadas✓ Correcta
  2. la dirección operativa del Estado Mayor de la Defensa
  3. la aprobación de ascensos por mayoría absoluta del Senado
  4. la jefatura del Ministerio de Defensa

Explicación: El artículo 62.h le atribuye el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

4.El Alto Patronazgo de las Reales Academias corresponde al:
  1. Presidente del Gobierno
  2. Congreso de los Diputados
  3. Rey✓ Correcta
  4. Consejo de Estado

Explicación: El artículo 62.j atribuye esa función al Rey.

5.Corresponde al Rey convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en:
  1. una ley orgánica de la Corona
  2. el reglamento del Congreso
  3. la Constitución✓ Correcta
  4. las instrucciones del Presidente del Gobierno

Explicación: El artículo 62.b atribuye al Rey «convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución».

6.La convocatoria a referéndum corresponde al Rey:
  1. cuando lo solicite cualquier grupo parlamentario
  2. siempre que lo acuerde el Consejo de Estado
  3. únicamente en reformas constitucionales agravadas
  4. en los casos previstos en la Constitución✓ Correcta

Explicación: El artículo 62.c lo condiciona a los casos previstos en la Constitución.