Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 99
El artículo 99 ordena la formación de Gobierno. Tras cada renovación del Congreso, el Rey consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria y, a través del Presidente del Congreso, propone un candidato. Este expone su programa y solicita la confianza. Si obtiene mayoría absoluta, el Rey lo nombra; si no, se repite la votación cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple. Si tampoco así hay confianza, se tramitan sucesivas propuestas. Y si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie la obtenga, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Idea clave
Los dos meses del apartado 5 se cuentan desde la primera votación de investidura, no desde las elecciones ni desde la constitución del Congreso.
Lo que suelen preguntar
- Las dos mayorías: absoluta en la primera votación, simple en la segunda.
- El intervalo de cuarenta y ocho horas entre votaciones.
- Que la disolución del apartado 5 la refrenda el Presidente del Congreso.
Error habitual
Empezar a contar los dos meses desde las elecciones. El plazo arranca en la primera votación de investidura, que puede celebrarse bastante después.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 99
1.La propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno se canaliza, según la Constitución, a través de:
- el Presidente del Senado
- el Presidente del Tribunal Constitucional
- el Presidente del Congreso✓ Correcta
- el Ministro de la Presidencia
Explicación: El artículo 99.1 indica que la propuesta se realiza a través del Presidente del Congreso.
2.El candidato propuesto a la Presidencia del Gobierno debe exponer ante el Congreso:
- el programa legislativo de las Cortes Generales
- el presupuesto general del Estado para la legislatura
- la composición definitiva del Consejo de Ministros
- el programa político del Gobierno que pretenda formar✓ Correcta
Explicación: El artículo 99.2 exige que el candidato exponga el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicite la confianza de la Cámara.
3.Tras exponer su programa político, el candidato a la Presidencia del Gobierno debe:
- solicitar la confianza de la Cámara✓ Correcta
- disolver el Congreso si no hay acuerdo
- someter su programa al Senado
- solicitar el refrendo del Rey
Explicación: El artículo 99.2 establece que el candidato debe solicitar la confianza del Congreso de los Diputados.
4.Si el candidato no alcanza mayoría absoluta en la primera votación de investidura, la misma propuesta se votará de nuevo:
- veinticuatro horas después
- setenta y dos horas después
- cuarenta y ocho horas después de la anterior✓ Correcta
- una semana después
Explicación: El artículo 99.3 fija un plazo de cuarenta y ocho horas para la segunda votación.
5.En la segunda votación de investidura, la confianza se entiende otorgada si el candidato obtiene:
- mayoría absoluta
- tres quintos
- dos tercios
- mayoría simple✓ Correcta
Explicación: El artículo 99.3 rebaja la exigencia a mayoría simple en la segunda votación.
6.Si tras las votaciones previstas no se otorgase la confianza para la investidura:
- se tramitarán sucesivas propuestas en la misma forma✓ Correcta
- el Rey nombrará libremente a un Presidente interino
- el Senado asumirá la decisión final
- se repetirá automáticamente la primera votación una sola vez más
Explicación: El artículo 99.4 prevé sucesivas propuestas tramitadas en la forma de los apartados anteriores.