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Constitución Española

Artículo 98 La composición del Gobierno

Título IV

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 98

El artículo 98 compone el Gobierno con el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás, sin que eso elimine la competencia y responsabilidad directa de cada uno en su gestión. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Y la ley regula su estatuto e incompatibilidades.

Idea clave

Los Vicepresidentes van «en su caso»: son potestativos. Y el apartado 3 permite expresamente compaginar el cargo con el escaño parlamentario.

Lo que suelen preguntar

  • La composición y el carácter potestativo de los Vicepresidentes.
  • Que el Presidente dirige y coordina, sin anular la responsabilidad directa de cada miembro.
  • Que el mandato parlamentario es la única función representativa compatible.

Error habitual

Dar por obligatoria la figura del Vicepresidente. Y creer que un Ministro no puede ser Diputado: tanto este artículo como la letra b) del 70.1 lo permiten.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 98

Hacer el test de Título IV →
1.El Gobierno se compone, según la Constitución, del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de:
  1. los Presidentes de las Cámaras
  2. los demás miembros que establezca la ley✓ Correcta
  3. los Secretarios de Estado en todo caso
  4. los Presidentes de las Comunidades Autónomas

Explicación: El artículo 98.1 añade a Presidente, Vicepresidentes y Ministros los demás miembros que establezca la ley.

2.¿Quién dirige la acción del Gobierno?
  1. el Rey
  2. el Congreso de los Diputados
  3. el Consejo de Estado
  4. el Presidente del Gobierno✓ Correcta

Explicación: El artículo 98.2 atribuye al Presidente la dirección de la acción del Gobierno.

3.Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que:
  1. las derivadas de la representación sindical
  2. las propias del mandato parlamentario✓ Correcta
  3. las que les delegue el Presidente del Congreso
  4. las propias de la representación local

Explicación: El artículo 98.3 solo exceptúa las propias del mandato parlamentario.

4.Además de las limitaciones sobre funciones representativas, los miembros del Gobierno no podrán ejercer:
  1. docencia universitaria no remunerada
  2. ningún derecho político
  3. actividad profesional o mercantil alguna✓ Correcta
  4. actividad asociativa privada de cualquier tipo

Explicación: El artículo 98.3 prohíbe a los miembros del Gobierno ejercer actividad profesional o mercantil alguna.

5.¿Qué regulará la ley respecto de los miembros del Gobierno?
  1. su estatuto e incompatibilidades✓ Correcta
  2. su aforamiento civil y mercantil
  3. el número exacto de Ministerios en cada legislatura
  4. la duración máxima de sus mandatos

Explicación: El artículo 98.4 dispone que la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

6.La existencia de Vicepresidentes en el Gobierno es:
  1. obligatoria en todo Gobierno
  2. obligatoria cuando haya más de diez Ministerios
  3. eventual, pues la Constitución dice 'en su caso'✓ Correcta
  4. facultad exclusiva del Congreso

Explicación: El artículo 98.1 menciona a los Vicepresidentes 'en su caso', por lo que no son imprescindibles.