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Constitución Española

Artículo 78 La Diputación Permanente

Título III · Capítulo Primero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 78

El artículo 78 crea en cada Cámara una Diputación Permanente de un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, presidida por el Presidente de la Cámara. Sus funciones son tres: pedir sesión extraordinaria conforme al artículo 73, asumir las facultades de las Cámaras en materia de decretos-leyes y estados excepcionales —artículos 86 y 116— cuando estén disueltas o haya expirado su mandato, y velar por los poderes de las Cámaras mientras no estén reunidas. Siguen ejerciendo hasta que se constituyan las nuevas Cortes y, reunida la Cámara, le dan cuenta de lo actuado.

Idea clave

Veintiún miembros es un mínimo, no una cifra cerrada. Y es el órgano que convalida decretos-leyes cuando no hay Cámaras.

Lo que suelen preguntar

  • Que la composición se fija como «un mínimo de veintiún miembros».
  • Quién la preside.
  • Las tres funciones del apartado 2, con la remisión a los artículos 73, 86 y 116.

Error habitual

Tomar los veintiún miembros como número exacto. El texto marca un suelo, no una cifra.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 78

Hacer el test de Título III →
1.Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por:
  1. el Presidente del Congreso en todo caso
  2. el Presidente del Senado en ambas Cámaras
  3. el miembro de mayor edad
  4. el Presidente de la Cámara respectiva✓ Correcta

Explicación: El artículo 78.2: «Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva».

2.En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de:
  1. 15 miembros
  2. 20 miembros
  3. 21 miembros✓ Correcta
  4. 25 miembros

Explicación: El artículo 78.1 fija un mínimo de 21 miembros para cada Diputación Permanente.

3.Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta:
  1. la constitución de las nuevas Cortes Generales✓ Correcta
  2. la apertura del siguiente periodo de sesiones
  3. la sesión de investidura
  4. la convocatoria de nuevas elecciones

Explicación: El artículo 78.3 extiende sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4.Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de:
  1. su composición
  2. los asuntos tratados y de sus decisiones✓ Correcta
  3. la actividad del Gobierno
  4. las resoluciones del Tribunal Constitucional

Explicación: El artículo 78.4 le obliga a dar cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

5.La Diputación Permanente asumirá las facultades de la Cámara cuando ésta:
  1. esté reunida en periodo ordinario
  2. delegue en comisiones legislativas
  3. celebre sesión conjunta
  4. haya sido disuelta o haya expirado su mandato✓ Correcta

Explicación: El artículo 78.2 le atribuye esas facultades cuando la Cámara esté disuelta o haya expirado su mandato.