Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 77
El artículo 77 permite a las Cámaras recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, y prohíbe expresamente su presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir esas peticiones al Gobierno, que queda obligado a explicarse sobre su contenido siempre que se lo exijan.
Idea clave
La prohibición de presentar peticiones mediante manifestaciones es la particularidad del artículo, y es lo que lo distingue del derecho de petición del artículo 29.
Lo que suelen preguntar
- La exigencia de que la petición sea siempre por escrito.
- La prohibición de la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
- Que el Gobierno está obligado a explicarse si las Cámaras lo exigen.
Error habitual
Confundirlo con el artículo 29. Aquel reconoce el derecho de petición al ciudadano; este regula qué hacen las Cámaras con las peticiones que reciben.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 77
1.Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre:
- oralmente ante comisión
- por escrito✓ Correcta
- a través del Gobierno
- mediante manifestaciones ciudadanas
Explicación: El artículo 77.1 exige que las peticiones sean siempre por escrito.
2.Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban, y el Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido:
- solo si lo pide el Congreso por unanimidad
- siempre que las Cámaras lo exijan✓ Correcta
- si lo solicita el Senado y el Rey conjuntamente
- en todo caso y sin necesidad de requerimiento
Explicación: El artículo 77.2: las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban y «el Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan».