Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 29
El artículo 29 reconoce a todos los españoles el derecho de petición, individual y colectiva, siempre por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. El apartado 2 introduce una restricción: los miembros de las Fuerzas o Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo de forma individual y conforme a su legislación específica.
Idea clave
Siempre por escrito. Y los militares conservan el derecho, pero únicamente en su modalidad individual.
Lo que suelen preguntar
- La exigencia de forma escrita, que está en el propio texto.
- Que el derecho es individual y colectivo, salvo para los sometidos a disciplina militar.
- Que el titular es «todos los españoles».
Error habitual
Entender que la petición obliga a resolver en el sentido solicitado. La Constitución la remite a «la forma y con los efectos que determine la ley». Y suponer que los militares carecen del derecho: lo tienen, solo que individualmente.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 29
1.El derecho de petición se ejercerá individual y colectivamente:
- solo ante órganos judiciales
- verbalmente o por escrito indistintamente
- sin necesidad de desarrollo legal
- por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley✓ Correcta
Explicación: El artículo 29.1 lo reconoce por escrito y remite a la ley.
2.Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición:
- solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica✓ Correcta
- individual o colectivamente si media autorización gubernativa
- solo de forma colectiva ante las Cortes Generales
- de manera libre y sin limitaciones especiales
Explicación: El artículo 29.2 restringe el derecho de petición de estos colectivos: podrán ejercerlo «sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica». Queda excluida la petición colectiva.