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Constitución Española

Artículo 29 El derecho de petición

Título I · Capítulo Segundo · Sección 1.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 29

El artículo 29 reconoce a todos los españoles el derecho de petición, individual y colectiva, siempre por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. El apartado 2 introduce una restricción: los miembros de las Fuerzas o Institutos armados y de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo de forma individual y conforme a su legislación específica.

Idea clave

Siempre por escrito. Y los militares conservan el derecho, pero únicamente en su modalidad individual.

Lo que suelen preguntar

  • La exigencia de forma escrita, que está en el propio texto.
  • Que el derecho es individual y colectivo, salvo para los sometidos a disciplina militar.
  • Que el titular es «todos los españoles».

Error habitual

Entender que la petición obliga a resolver en el sentido solicitado. La Constitución la remite a «la forma y con los efectos que determine la ley». Y suponer que los militares carecen del derecho: lo tienen, solo que individualmente.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 29

Hacer el test de Título I →
1.El derecho de petición se ejercerá individual y colectivamente:
  1. solo ante órganos judiciales
  2. verbalmente o por escrito indistintamente
  3. sin necesidad de desarrollo legal
  4. por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley✓ Correcta

Explicación: El artículo 29.1 lo reconoce por escrito y remite a la ley.

2.Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer el derecho de petición:
  1. solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica✓ Correcta
  2. individual o colectivamente si media autorización gubernativa
  3. solo de forma colectiva ante las Cortes Generales
  4. de manera libre y sin limitaciones especiales

Explicación: El artículo 29.2 restringe el derecho de petición de estos colectivos: podrán ejercerlo «sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica». Queda excluida la petición colectiva.