Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 28
El artículo 28 reconoce a todos el derecho a sindicarse libremente, permite que la ley limite o exceptúe ese derecho a las Fuerzas o Institutos armados y a los Cuerpos sometidos a disciplina militar y remite a la ley las peculiaridades de los funcionarios públicos. Detalla el contenido de la libertad sindical —fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, formar confederaciones y organizaciones internacionales— y cierra con su cara negativa: nadie podrá ser obligado a afiliarse. El apartado 2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, con garantías legales para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Idea clave
La libertad sindical incluye el derecho a no afiliarse. Y el derecho de huelga se reconoce a «los trabajadores», expresión que deja fuera a los empresarios.
Lo que suelen preguntar
- La vertiente negativa: «Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato».
- A quién puede la ley limitar o exceptuar el derecho de sindicación.
- Que la ley de huelga debe garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Error habitual
Confundir el artículo 28 con el 7. El 7 está en el Título Preliminar y reconoce la función de sindicatos y asociaciones empresariales; el 28 es el derecho fundamental, con protección de amparo. El cierre patronal, por su parte, no está aquí: aparece en el artículo 37.2 como medida de conflicto colectivo.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 28
1.Se reconoce el derecho a la huelga de:
- los empresarios para la defensa de sus intereses
- las asociaciones de consumidores
- los trabajadores para la defensa de sus intereses✓ Correcta
- los partidos políticos
Explicación: El artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores.
2.Respecto de la afiliación sindical, la Constitución dispone que:
- todo trabajador deberá afiliarse a uno de su elección
- solo los funcionarios pueden negarse a afiliarse
- nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato✓ Correcta
- la afiliación obligatoria dependerá de la ley sectorial
Explicación: El artículo 28.1 lo prohíbe expresamente.
3.La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y nadie podrá ser obligado a:
- mantener la afiliación durante un año mínimo
- afiliarse a un sindicato✓ Correcta
- desempeñar cargos sindicales
- financiar a un sindicato
Explicación: La afiliación sindical obligatoria está prohibida por el artículo 28.1.
4.La ley que regule el derecho de huelga establecerá las garantías precisas para asegurar:
- la continuidad de toda actividad económica privada
- la previa autorización judicial de cada huelga
- la sustitución obligatoria de todos los huelguistas
- el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad✓ Correcta
Explicación: El artículo 28.2 exige que la ley reguladora del derecho de huelga establezca «las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
5.La libertad sindical comprende, entre otros, el derecho de los sindicatos a:
- imponer la afiliación obligatoria en su sector
- formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas✓ Correcta
- sustituir a la negociación colectiva por reglamentos propios
- suspender el derecho de huelga de otros sindicatos
Explicación: El artículo 28.1 incluye expresamente esas facultades.