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Constitución Española

Artículo 37 Negociación y conflicto colectivo

Título I · Capítulo Segundo · Sección 2.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 37

El artículo 37 encarga a la ley garantizar el derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, y también la fuerza vinculante de los convenios. Su apartado 2 reconoce a trabajadores y empresarios el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, y exige que la ley que lo regule incluya garantías para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Idea clave

El apartado 2 habla de trabajadores «y empresarios». Ahí es donde encaja el cierre patronal, porque el derecho de huelga del artículo 28.2 se reconoce solo a los trabajadores.

Lo que suelen preguntar

  • La expresión «fuerza vinculante de los convenios».
  • Que el derecho de conflicto colectivo corresponde a las dos partes, no solo a los trabajadores.
  • Que la garantía de los servicios esenciales aparece tanto aquí como en el artículo 28.2.

Error habitual

Confundir el artículo 37 con el 28. El 28 es un derecho fundamental de la Sección 1ª, con amparo; el 37 está en la Sección 2ª y carece de él.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 37

Hacer el test de Título I →
1.El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo se reconoce a:
  1. solo los trabajadores asalariados
  2. las administraciones públicas y los sindicatos más representativos
  3. exclusivamente las organizaciones empresariales
  4. los trabajadores y los empresarios✓ Correcta

Explicación: El artículo 37.2 lo reconoce a trabajadores y empresarios.

2.La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral y:
  1. la mediación obligatoria del Gobierno
  2. la fuerza vinculante de los convenios✓ Correcta
  3. la sindicalización universal
  4. la libre resolución unilateral de conflictos

Explicación: El artículo 37.1: «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».