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Constitución Española

Artículo 36 Los Colegios Profesionales

Título I · Capítulo Segundo · Sección 2.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 36

El artículo 36 encarga a la ley dos cosas: regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y regular el ejercicio de las profesiones tituladas. Y añade una exigencia que impone directamente la Constitución: la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Idea clave

La democracia interna que aquí se exige es la misma que la Constitución impone a los partidos en el artículo 6, a sindicatos y patronales en el 7 y a las organizaciones profesionales en el 52. Son cuatro artículos con la misma fórmula.

Lo que suelen preguntar

  • Las dos materias que se remiten a la ley: el régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las profesiones tituladas.
  • La exigencia de estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Que el artículo consta de una sola frase, sin apartados numerados.

Error habitual

Pensar que la exigencia de democracia interna es exclusiva de partidos y sindicatos. Aparece en cuatro artículos: 6, 7, 36 y 52.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 36

Hacer el test de Título I →
1.La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser:
  1. corporativos y jerárquicos
  2. paritarios por designación gubernativa
  3. democráticos✓ Correcta
  4. reservados y colegiados

Explicación: El artículo 36 exige estructura interna y funcionamiento democráticos.