Texto vigente
Fuente oficial BOELa ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 36
El artículo 36 encarga a la ley dos cosas: regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y regular el ejercicio de las profesiones tituladas. Y añade una exigencia que impone directamente la Constitución: la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Idea clave
La democracia interna que aquí se exige es la misma que la Constitución impone a los partidos en el artículo 6, a sindicatos y patronales en el 7 y a las organizaciones profesionales en el 52. Son cuatro artículos con la misma fórmula.
Lo que suelen preguntar
- Las dos materias que se remiten a la ley: el régimen jurídico de los Colegios y el ejercicio de las profesiones tituladas.
- La exigencia de estructura interna y funcionamiento democráticos.
- Que el artículo consta de una sola frase, sin apartados numerados.
Error habitual
Pensar que la exigencia de democracia interna es exclusiva de partidos y sindicatos. Aparece en cuatro artículos: 6, 7, 36 y 52.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 36
1.La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales deberán ser:
- corporativos y jerárquicos
- paritarios por designación gubernativa
- democráticos✓ Correcta
- reservados y colegiados
Explicación: El artículo 36 exige estructura interna y funcionamiento democráticos.