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Constitución Española

Artículo 6 Los partidos políticos

Título Preliminar

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 6

El artículo 6 sitúa a los partidos políticos entre los principios básicos del Estado, no entre los derechos fundamentales. Les atribuye tres cometidos —expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política— y les impone dos condiciones: libertad de creación y actividad dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y estructura interna y funcionamiento democráticos.

Idea clave

Los tres cometidos y la exigencia de democracia interna. El artículo 6 está en el Título Preliminar; el derecho de asociación, que es el fundamental, es el artículo 22.

Lo que suelen preguntar

  • Los tres cometidos literales: expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
  • Que su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos.
  • Su ubicación en el Título Preliminar, frente al artículo 22 que reconoce el derecho de asociación.

Error habitual

Intercambiarlo con el artículo 7. Los dos comparten las dos últimas frases; lo que los distingue es la primera: el 6 habla de pluralismo político y voluntad popular, el 7 de intereses económicos y sociales.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 6

Hacer el test de Título Preliminar →
1.Los partidos políticos, según la Constitución, expresan:
  1. la unidad nacional
  2. la voluntad del Gobierno
  3. el pluralismo político✓ Correcta
  4. la soberanía estatal

Explicación: El artículo 6 señala que los partidos políticos expresan el pluralismo político.

2.Además de expresar el pluralismo político, los partidos políticos concurren a:
  1. la elección directa del Rey
  2. la aprobación judicial de las leyes
  3. la organización territorial del Estado
  4. la formación y manifestación de la voluntad popular✓ Correcta

Explicación: Así lo establece expresamente el artículo 6.

3.Los partidos políticos son, para la Constitución, instrumento fundamental para:
  1. la participación política✓ Correcta
  2. la administración de justicia
  3. la defensa nacional
  4. la negociación colectiva

Explicación: El artículo 6 los define como instrumento fundamental para la participación política.

4.La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser:
  1. jerárquicos
  2. representativos
  3. democráticos✓ Correcta
  4. paritarios

Explicación: El artículo 6 exige que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos.

5.La creación de los partidos políticos y el ejercicio de su actividad son libres:
  1. dentro del respeto a la Constitución y a la ley✓ Correcta
  2. sin más límite que el orden público
  3. siempre que lo autoricen las Cortes Generales
  4. solo en período electoral

Explicación: El artículo 6 subordina esa libertad al respeto a la Constitución y a la ley.

6.¿Qué rasgo comparten constitucionalmente los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales?
  1. todos son calificados como Administraciones públicas
  2. todos concurren a la formación de la voluntad popular
  3. todos deben tener estructura interna y funcionamiento democráticos✓ Correcta
  4. todos ejercen funciones de representación institucional del Estado

Explicación: Los artículos 6 y 7 coinciden en exigir estructura interna y funcionamiento democráticos.