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Constitución Española

Artículo 52 Organizaciones profesionales

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 52

El artículo 52 cierra el Capítulo III encargando a la ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios, y les impone que su estructura interna y su funcionamiento sean democráticos.

Idea clave

Es la cuarta vez que la Constitución exige democracia interna a una organización: antes lo hizo con los partidos (artículo 6), con sindicatos y patronales (artículo 7) y con los Colegios Profesionales (artículo 36).

Lo que suelen preguntar

  • Que el artículo 52 cierra el Capítulo III de los principios rectores.
  • La exigencia de estructura interna y funcionamiento democráticos.
  • Que aquí se habla solo de «intereses económicos», mientras que el artículo 7 dice «económicos y sociales».

Error habitual

Confundirlo con el artículo 36, que trata de los Colegios Profesionales y del ejercicio de las profesiones tituladas, o con el 7, que se refiere a sindicatos y asociaciones empresariales.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 52

Hacer el test de Título I →
1.La estructura interna y el funcionamiento de las organizaciones profesionales del artículo 52 deberán ser:
  1. democráticos✓ Correcta
  2. parlamentarios
  3. corporativos
  4. asamblearios obligatorios

Explicación: El artículo 52 exige que la estructura interna y el funcionamiento de las organizaciones profesionales «deberán ser democráticos»: la misma fórmula que usa para los partidos (art. 6), los sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7) y los Colegios Profesionales (art. 36).