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Constitución Española

Artículo 76 Comisiones de investigación

Título III · Capítulo Primero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 76

El artículo 76 permite al Congreso, al Senado o a ambas Cámaras conjuntamente nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, aunque el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal para que ejerza las acciones oportunas. Y añade una obligación con consecuencias: comparecer a requerimiento de las Cámaras es obligatorio, y la ley regula las sanciones por incumplirlo.

Idea clave

Dos ideas que van juntas y se preguntan enfrentadas: las conclusiones no vinculan a los Tribunales, pero comparecer sí es obligatorio.

Lo que suelen preguntar

  • Que las conclusiones no son vinculantes para los Tribunales.
  • Que el resultado de la investigación puede comunicarse al Ministerio Fiscal.
  • Que la comparecencia es obligatoria y su incumplimiento es sancionable.

Error habitual

Deducir que, si las conclusiones no vinculan, la citación tampoco obliga. Son planos distintos: el apartado 2 impone la comparecencia de forma expresa.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 76

Hacer el test de Título III →
1.Será obligatorio comparecer a requerimiento de:
  1. el Gobierno
  2. los grupos parlamentarios individualmente
  3. la Mesa del Congreso exclusivamente
  4. las Cámaras✓ Correcta

Explicación: El artículo 76.2: «Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras», y la ley regulará las sanciones por incumplir esa obligación.

2.A requerimiento de las Cámaras, comparecer será:
  1. obligatorio✓ Correcta
  2. voluntario salvo mandato judicial
  3. obligatorio solo para autoridades
  4. obligatorio solo ante comisiones mixtas

Explicación: El artículo 76.2 establece la obligatoriedad de comparecer a requerimiento de las Cámaras.

3.Las conclusiones de las Comisiones de investigación:
  1. anulan resoluciones judiciales previas
  2. sustituyen la actuación del Ministerio Fiscal
  3. no serán vinculantes para los Tribunales✓ Correcta
  4. deben ser ejecutadas por el Gobierno

Explicación: El artículo 76.1 indica que sus conclusiones no son vinculantes para los Tribunales.

4.El resultado de la investigación podrá ser comunicado a:
  1. el Tribunal Constitucional
  2. el Consejo de Estado
  3. el Defensor del Pueblo
  4. el Ministerio Fiscal✓ Correcta

Explicación: El artículo 76.1 prevé su comunicación al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.