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Constitución Española

Artículo 110 El Gobierno ante las Cámaras

Título V

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 110

El artículo 110 regula una relación de doble sentido. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Y estos, por su parte, tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, además de poder solicitar que informen funcionarios de sus Departamentos.

Idea clave

El apartado 1 es una facultad de la Cámara; el apartado 2, una facultad del Gobierno. No son la misma cosa vista dos veces.

Lo que suelen preguntar

  • Que las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
  • Que estos tienen acceso a las sesiones y facultad de hacerse oír.
  • Que pueden pedir que informen funcionarios de sus Departamentos.

Error habitual

Leer todo el artículo como una obligación del Gobierno. El apartado 2 le reconoce un derecho de acceso propio, que puede ejercer sin que nadie lo llame.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 110

Hacer el test de Título V →
1.Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de:
  1. los miembros del Gobierno✓ Correcta
  2. los Magistrados del Tribunal Constitucional
  3. los Presidentes autonómicos en todo caso
  4. los representantes diplomáticos extranjeros

Explicación: El artículo 110.1: «Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno». El 110.2 les reconoce, a la inversa, acceso a las sesiones y la facultad de hacerse oír en ellas.

2.Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y la facultad de:
  1. votar en ellas
  2. hacerse oír en ellas✓ Correcta
  3. suspender su deliberación
  4. convocarlas por sí mismos

Explicación: El artículo 110.2 reconoce a los miembros del Gobierno la facultad de hacerse oír.

3.Los miembros del Gobierno podrán solicitar que informen ante las Cámaras y sus Comisiones:
  1. cualesquiera ciudadanos
  2. solo Secretarios de Estado
  3. funcionarios de sus Departamentos✓ Correcta
  4. los Presidentes autonómicos

Explicación: El artículo 110.2 prevé que puedan solicitar la presencia de funcionarios de sus Departamentos.