Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 110
El artículo 110 regula una relación de doble sentido. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Y estos, por su parte, tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, además de poder solicitar que informen funcionarios de sus Departamentos.
Idea clave
El apartado 1 es una facultad de la Cámara; el apartado 2, una facultad del Gobierno. No son la misma cosa vista dos veces.
Lo que suelen preguntar
- Que las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
- Que estos tienen acceso a las sesiones y facultad de hacerse oír.
- Que pueden pedir que informen funcionarios de sus Departamentos.
Error habitual
Leer todo el artículo como una obligación del Gobierno. El apartado 2 le reconoce un derecho de acceso propio, que puede ejercer sin que nadie lo llame.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 110
1.Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de:
- los miembros del Gobierno✓ Correcta
- los Magistrados del Tribunal Constitucional
- los Presidentes autonómicos en todo caso
- los representantes diplomáticos extranjeros
Explicación: El artículo 110.1: «Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno». El 110.2 les reconoce, a la inversa, acceso a las sesiones y la facultad de hacerse oír en ellas.
2.Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y la facultad de:
- votar en ellas
- hacerse oír en ellas✓ Correcta
- suspender su deliberación
- convocarlas por sí mismos
Explicación: El artículo 110.2 reconoce a los miembros del Gobierno la facultad de hacerse oír.
3.Los miembros del Gobierno podrán solicitar que informen ante las Cámaras y sus Comisiones:
- cualesquiera ciudadanos
- solo Secretarios de Estado
- funcionarios de sus Departamentos✓ Correcta
- los Presidentes autonómicos
Explicación: El artículo 110.2 prevé que puedan solicitar la presencia de funcionarios de sus Departamentos.