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Constitución Española

Artículo 109 La información a las Cámaras

Título V

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 109

El artículo 109 permite a las Cámaras y a sus Comisiones recabar, a través de los Presidentes de aquellas, la información y ayuda que precisen del Gobierno, de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Idea clave

La petición viaja siempre a través de los Presidentes de las Cámaras, y su alcance llega a las autoridades autonómicas, no solo a las estatales.

Lo que suelen preguntar

  • El cauce obligado: a través de los Presidentes de las Cámaras.
  • Que alcanza también a las autoridades de las Comunidades Autónomas.
  • Que pueden pedirlo tanto las Cámaras como sus Comisiones.

Error habitual

Limitar la facultad al Gobierno y a sus Departamentos. El texto añade «cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas».

Autoevaluación

Preguntas del artículo 109

Hacer el test de Título V →
1.Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar del Gobierno la información y ayuda que precisen a través de:
  1. el Presidente del Gobierno
  2. el Defensor del Pueblo
  3. los Presidentes de aquéllas✓ Correcta
  4. el Consejo de Estado

Explicación: El artículo 109 exige que la solicitud se tramite a través de los Presidentes de las Cámaras.

2.Además del Gobierno y sus Departamentos, las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información y ayuda de:
  1. los partidos políticos con representación parlamentaria
  2. los Ayuntamientos exclusivamente
  3. los órganos jurisdiccionales extranjeros
  4. cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas✓ Correcta

Explicación: El artículo 109 menciona a cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.