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Constitución Española

Artículo 75 Pleno y Comisiones

Título III · Capítulo Primero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 75

El artículo 75 establece que las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones, y permite delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, sin que esa delegación sea irreversible: el Pleno puede recabar en cualquier momento el debate y la votación. Quedan fuera de esa posibilidad cuatro materias: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Idea clave

Las cuatro materias indelegables del apartado 3 son la pregunta segura de este artículo. Y la delegación nunca es definitiva: el Pleno puede recuperar el asunto cuando quiera.

Lo que suelen preguntar

  • Las cuatro materias exceptuadas de la delegación en Comisión.
  • Que la delegación se hace en las Comisiones Legislativas Permanentes.
  • Que el Pleno puede recabar el debate y la votación en cualquier momento.

Error habitual

Dejarse alguna de las cuatro excepciones, casi siempre las leyes de bases o las cuestiones internacionales.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 75

Hacer el test de Título III →
1.Las Cámaras funcionarán en Pleno y por:
  1. secciones permanentes
  2. delegaciones
  3. Diputaciones Provinciales
  4. Comisiones✓ Correcta

Explicación: El artículo 75.1: «Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones».

2.Quedan exceptuadas de la delegación en Comisiones Legislativas Permanentes, entre otras, las:
  1. leyes ordinarias
  2. leyes orgánicas✓ Correcta
  3. proposiciones de ley del Senado
  4. iniciativas populares

Explicación: El artículo 75.3 exceptúa, entre otros supuestos, las leyes orgánicas.

3.Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de:
  1. proyectos o proposiciones de ley✓ Correcta
  2. reformas constitucionales
  3. Presupuestos Generales del Estado
  4. leyes orgánicas en todo caso

Explicación: El artículo 75.2 permite delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes «la aprobación de proyectos o proposiciones de ley», pudiendo el Pleno recabar en cualquier momento el debate y votación del texto delegado.

4.Quedan exceptuados de la delegación en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y:
  1. los reglamentos parlamentarios
  2. los Presupuestos Generales del Estado✓ Correcta
  3. las leyes tributarias en general
  4. las mociones de censura

Explicación: El artículo 75.3 exceptúa de la delegación «la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado».

5.Aunque se haya delegado en Comisiones Legislativas Permanentes, el Pleno puede:
  1. recabar en cualquier momento el debate y votación del texto✓ Correcta
  2. impedir definitivamente la tramitación
  3. sustituir a la Comisión por el Gobierno
  4. declarar aprobado el proyecto sin votación

Explicación: El artículo 75.2 permite al Pleno recabar en cualquier momento el debate y votación.