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Constitución Española

Artículo 79 Quórum y mayorías

Título III · Capítulo Primero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 79

El artículo 79 separa dos cosas que suelen mezclarse. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros: eso es el quórum. Y para que el acuerdo sea válido debe aprobarlo la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que fijen la Constitución, las leyes orgánicas o los Reglamentos para la elección de personas. Cierra con una regla tajante: el voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable.

Idea clave

Quórum de asistencia: mayoría de los miembros. Mayoría de aprobación: mayoría de los presentes. Son dos cifras distintas sobre bases distintas.

Lo que suelen preguntar

  • El quórum exigido para poder adoptar acuerdos.
  • Que la regla general de aprobación es la mayoría de los presentes.
  • Que el voto es personal e indelegable.

Error habitual

Confundir el quórum con la mayoría de aprobación, y calcular las dos sobre el total de la Cámara. La segunda se calcula sobre los presentes.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 79

Hacer el test de Título III →
1.El voto de Senadores y Diputados es personal e:
  1. secreto siempre
  2. ponderado
  3. indelegable✓ Correcta
  4. colectivo por grupo

Explicación: El artículo 79.3: «El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable».

2.Para ser válidos, los acuerdos de las Cámaras deberán ser aprobados, por regla general, por:
  1. la mayoría absoluta de sus miembros
  2. dos tercios de los presentes
  3. la mayoría de los miembros presentes✓ Correcta
  4. unanimidad de los grupos

Explicación: El artículo 79.2 exige, con carácter general, la mayoría de los miembros presentes.

3.Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de:
  1. un tercio de sus miembros
  2. la mayoría de sus miembros✓ Correcta
  3. la mayoría absoluta de cada grupo
  4. todos sus portavoces

Explicación: El artículo 79.1: «Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros». Es el quórum de constitución, distinto de la mayoría de votación del 79.2.