Texto vigente
Fuente oficial BOE1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 86
El artículo 86 permite al Gobierno dictar, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-leyes, con cuatro materias vedadas: el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades del Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el Derecho electoral general. Deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad del Congreso, convocado al efecto si no estuviera reunido, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, y el Congreso ha de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación. Durante ese plazo las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Idea clave
Quien convalida es el Congreso de los Diputados, en treinta días. El Senado no interviene en la convalidación.
Lo que suelen preguntar
- El presupuesto habilitante: la extraordinaria y urgente necesidad.
- Las cuatro materias que el Decreto-ley no puede afectar.
- El plazo de treinta días y la exigencia de pronunciamiento expreso.
Error habitual
Responder que convalidan las Cortes Generales. Es solo el Congreso. Y no confundir la convalidación del apartado 2 con la tramitación como proyecto de ley del apartado 3: son vías distintas que pueden coexistir.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 86
1.En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de:
- Decretos Legislativos
- leyes Orgánicas Provisionales
- Decretos-leyes✓ Correcta
- Órdenes con rango legal
Explicación: El artículo 86.1 permite al Gobierno, «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», dictar disposiciones legislativas provisionales «que tomarán la forma de Decretos-leyes».
2.Durante el plazo del artículo 86.2, las Cortes podrán tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de:
- lectura única
- urgencia✓ Correcta
- mayoría reforzada
- sesión conjunta
Explicación: El artículo 86.3: durante ese mismo plazo de treinta días «las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia».
3.Los Decretos-leyes deberán ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso dentro de los siguientes a su promulgación:
- quince días
- treinta días✓ Correcta
- cuarenta y ocho horas
- dos meses
Explicación: El artículo 86.2 fija un plazo de treinta días.
4.Los Decretos-leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al:
- Estatuto del Personal de las Cortes
- principio de legalidad tributaria
- régimen local exclusivamente
- derecho electoral general✓ Correcta
Explicación: Ese es el último límite que menciona el artículo 86.1.
5.Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso dentro de los:
- treinta días siguientes a su promulgación✓ Correcta
- quince días siguientes a su publicación
- dos meses siguientes a su promulgación
- veinte días naturales siguientes a su aprobación
Explicación: El artículo 86.2 exige someterlos a debate y votación de totalidad del Congreso «en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación», convocándolo al efecto si no estuviere reunido.
6.Si el Congreso no estuviera reunido, será convocado al efecto si no lo estuviere su:
- Mesa
- Pleno
- Diputación Permanente✓ Correcta
- Presidente
Explicación: El artículo 86.2 añade que, si el Congreso no estuviere reunido, será convocado al efecto.