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Constitución Española

Artículo 117 La independencia judicial

Título VI

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 117

El artículo 117 abre el Título VI con la fórmula que define al poder judicial: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Garantiza su inamovilidad, atribuye en exclusiva a Juzgados y Tribunales la potestad jurisdiccional —juzgar y hacer ejecutar lo juzgado— y les prohíbe ejercer otras funciones salvo las que la ley les atribuya en garantía de algún derecho. Consagra el principio de unidad jurisdiccional, reduce la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y prohíbe los Tribunales de excepción.

Idea clave

Cuatro adjetivos definen al juez: independiente, inamovible, responsable y sometido únicamente al imperio de la ley. Y dos fórmulas que van juntas: la justicia emana del pueblo, pero se administra en nombre del Rey.

Lo que suelen preguntar

  • Los cuatro adjetivos del apartado 1.
  • La fórmula «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado».
  • La prohibición de los Tribunales de excepción y el alcance de la jurisdicción militar.

Error habitual

Responder que la justicia emana del Rey. Emana del pueblo; en nombre del Rey solo se administra. Y no confundir la prohibición de Tribunales de excepción con la de los Tribunales de Honor del artículo 26.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 117

Hacer el test de Título VI →
1.La justicia emana del:
  1. pueblo✓ Correcta
  2. Gobierno
  3. Rey
  4. Congreso de los Diputados

Explicación: El artículo 117.1 establece que la justicia emana del pueblo.

2.El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde exclusivamente a:
  1. el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional
  2. el Consejo General del Poder Judicial
  3. las Cortes Generales
  4. los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes✓ Correcta

Explicación: El artículo 117.3 atribuye en exclusiva esa potestad a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

3.El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de:
  1. las Cortes Generales
  2. los Tribunales✓ Correcta
  3. el Gobierno
  4. el Ministerio Fiscal

Explicación: El artículo 117.5: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales».

4.Se prohíben los:
  1. Tribunales consuetudinarios
  2. Jurados populares
  3. Órganos consultivos del Gobierno
  4. Tribunales de excepción✓ Correcta

Explicación: El artículo 117.6 prohíbe los Tribunales de excepción.

5.La justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al:
  1. control parlamentario
  2. imperio de la ley✓ Correcta
  3. Tribunal Supremo
  4. Consejo General del Poder Judicial

Explicación: El artículo 117.1 contiene esa formulación.

6.Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en:
  1. la Constitución exclusivamente
  2. los reglamentos judiciales
  3. la ley✓ Correcta
  4. las decisiones del Gobierno

Explicación: El artículo 117.2 consagra la inamovilidad: los Jueces y Magistrados «no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley».