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Constitución Española

Artículo 54 El Defensor del Pueblo

Título I · Capítulo Cuarto

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 54

El artículo 54 remite a una ley orgánica la regulación del Defensor del Pueblo y lo define como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. Para cumplir ese encargo puede supervisar la actividad de la Administración, y debe dar cuenta a las Cortes Generales.

Idea clave

Depende de las Cortes, no del Gobierno, y su encargo cubre todos los derechos del Título I, no solo los fundamentales.

Lo que suelen preguntar

  • La expresión literal «alto comisionado de las Cortes Generales».
  • Que la institución se regula por ley orgánica.
  • Que supervisa la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes.

Error habitual

Limitar su función a los derechos de la Sección 1ª. El artículo habla de «los derechos comprendidos en este Título», es decir, del Título I entero. Y sorprende a muchos que el precepto esté en el Título I y no en el III, pese a depender de las Cortes.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 54

Hacer el test de Título I →
1.El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de:
  1. el Gobierno
  2. el Tribunal Constitucional
  3. el Consejo General del Poder Judicial
  4. las Cortes Generales✓ Correcta

Explicación: El artículo 54 define así la institución.

2.El Defensor del Pueblo es definido por la Constitución como:
  1. alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en este Título✓ Correcta
  2. órgano jurisdiccional superior en materia de derechos fundamentales
  3. delegado del Gobierno para controlar a las comunidades autónomas
  4. institución consultiva del Senado en materia presupuestaria

Explicación: El artículo 54 define al Defensor del Pueblo como «alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título».

3.Para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, el Defensor del Pueblo podrá:
  1. anular directamente leyes contrarias a la Constitución
  2. supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales✓ Correcta
  3. dictar sentencias firmes frente a la Administración
  4. sustituir a los tribunales ordinarios en procedimientos urgentes

Explicación: Esa es la función que le atribuye el artículo 54.