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Constitución Española

Artículo 162 La legitimación ante el Tribunal

Título IX

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 162

El artículo 162 fija quién puede acudir al Tribunal Constitucional. Para el recurso de inconstitucionalidad: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas. Para el recurso de amparo: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, la legitimación la determina la ley orgánica.

Idea clave

Son dos listas distintas y solo el Defensor del Pueblo aparece en las dos. Un particular no puede recurrir por inconstitucionalidad, pero sí en amparo.

Lo que suelen preguntar

  • Los seis legitimados para el recurso de inconstitucionalidad, con las cifras de cincuenta Diputados y cincuenta Senadores.
  • Los tres legitimados para el recurso de amparo.
  • Que el Defensor del Pueblo figura en ambas listas.

Error habitual

Mezclar las dos enumeraciones. Ni los cincuenta Diputados están legitimados para el amparo ni el particular puede interponer un recurso de inconstitucionalidad.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 162

Hacer el test de Título IX →
1.¿Quién está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad?
  1. el Presidente del Tribunal Supremo exclusivamente
  2. cualquier ciudadano sin requisito alguno
  3. el Presidente del Gobierno✓ Correcta
  4. los alcaldes de capital de provincia automáticamente

Explicación: El artículo 162.1.a incluye al Presidente del Gobierno entre los legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

2.También están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad:
  1. diez Diputados o diez Senadores
  2. veinticinco Diputados o veinticinco Senadores
  3. cien Diputados o cien Senadores exclusivamente
  4. cincuenta Diputados o cincuenta Senadores✓ Correcta

Explicación: El artículo 162.1.a exige cincuenta Diputados o cincuenta Senadores.

3.Además de quienes invoquen un interés legítimo, también están legitimados para el recurso de amparo:
  1. el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas
  2. el Senado y las diputaciones provinciales
  3. el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal✓ Correcta
  4. los partidos políticos con representación parlamentaria exclusivamente

Explicación: La Constitución añade expresamente al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.

4.En relación con las Comunidades Autónomas, están legitimados para el recurso de inconstitucionalidad:
  1. los órganos colegiados ejecutivos y, en su caso, las Asambleas de las mismas✓ Correcta
  2. solo los Presidentes autonómicos a título individual
  3. únicamente los Parlamentos autonómicos sin excepción
  4. solo los Delegados del Gobierno

Explicación: El artículo 162.1.a legitima a los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, a sus Asambleas.

5.¿Quién puede interponer el recurso de amparo constitucional según el artículo 162.1.b?
  1. únicamente los jueces y tribunales
  2. toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo✓ Correcta
  3. solo el Gobierno y las Cortes Generales
  4. exclusivamente los ciudadanos españoles mayores de edad

Explicación: El artículo 162.1.b legitima a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.

6.Fuera de los supuestos enumerados en el artículo 162.1, las personas y órganos legitimados para acudir al Tribunal Constitucional los determinará:
  1. el propio Tribunal Constitucional en su reglamento
  2. la ley orgánica✓ Correcta
  3. el Gobierno mediante real decreto
  4. el Reglamento del Congreso de los Diputados

Explicación: El artículo 162.2 remite a la ley orgánica la determinación de las personas y órganos legitimados en los demás casos.