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Constitución Española

Artículo 163 La cuestión de inconstitucionalidad

Título IX

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 163

El artículo 163 permite que un órgano judicial que, en un proceso concreto, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, plantee la cuestión ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos, forma y efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Idea clave

Tres requisitos acumulativos: norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo. Y los efectos nunca son suspensivos.

Lo que suelen preguntar

  • Que solo la plantea un órgano judicial, no las partes del proceso.
  • Los tres requisitos que debe reunir la norma cuestionada.
  • Que los efectos «en ningún caso serán suspensivos».

Error habitual

Confundirla con el recurso de inconstitucionalidad. La cuestión nace dentro de un pleito y la plantea el juez; el recurso lo interponen directamente los legitimados del artículo 162.1.a).

Autoevaluación

Preguntas del artículo 163

Hacer el test de Título IX →
1.Cuando un órgano judicial considere que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución, puede plantear:
  1. una cuestión de inconstitucionalidad✓ Correcta
  2. un conflicto de atribuciones ante el Rey
  3. una moción de censura
  4. un recurso contencioso-administrativo ante el Senado

Explicación: El artículo 163 regula la cuestión de inconstitucionalidad planteada por los órganos judiciales.

2.Para plantear la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial debe considerar que de la validez de la norma depende:
  1. la publicidad del proceso
  2. el fallo✓ Correcta
  3. la competencia territorial del Senado
  4. la duración máxima de la legislatura

Explicación: El artículo 163 exige que de la validez de la norma dependa el fallo.

3.Según el artículo 163, el órgano judicial planteará la cuestión de inconstitucionalidad en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, efectos que en ningún caso serán:
  1. suspensivos✓ Correcta
  2. retroactivos
  3. revisables
  4. definitivos

Explicación: El artículo 163 remite a la ley los supuestos, la forma y los efectos de la cuestión de inconstitucionalidad, y precisa que esos efectos «en ningún caso serán suspensivos». La suspensión del proceso judicial no la impone la Constitución, sino el artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.