Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 164
El artículo 164 dispone que las sentencias del Tribunal Constitucional se publiquen en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y contra ellas no cabe recurso alguno. Las que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley, y todas las que no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho, producen plenos efectos frente a todos. Y salvo que el fallo disponga otra cosa, la ley sigue vigente en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Idea clave
Cosa juzgada desde el día siguiente a la publicación. Y los efectos «frente a todos» no alcanzan a las sentencias que se limitan a estimar un derecho subjetivo.
Lo que suelen preguntar
- Desde cuándo tienen valor de cosa juzgada.
- Que se publican en el BOE junto con los votos particulares.
- Que la parte no afectada de la ley conserva su vigencia salvo que el fallo diga otra cosa.
Error habitual
Atribuir efectos generales a toda sentencia del Tribunal. Las que solo estiman subjetivamente un derecho, como buena parte de los amparos, no los producen.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 164
1.Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en:
- el Diario de Sesiones del Congreso
- el tablón de anuncios del Tribunal Supremo exclusivamente
- los boletines oficiales autonómicos
- el Boletín Oficial del Estado✓ Correcta
Explicación: El artículo 164.1 exige la publicación de las sentencias en el BOE, con los votos particulares si los hubiere.
2.Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen el valor de cosa juzgada a partir del:
- día siguiente al de su publicación✓ Correcta
- mismo día de su deliberación
- día de su firma por el Presidente del Gobierno
- momento en que se registran en el Congreso
Explicación: El artículo 164.1 indica que tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su publicación.
3.Contra las sentencias del Tribunal Constitucional:
- cabe recurso de casación
- cabe recurso ordinario ante el Tribunal Supremo
- no cabe recurso alguno✓ Correcta
- cabe recurso de revisión ante las Cortes Generales
Explicación: El artículo 164.1 establece expresamente que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno.
4.Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, cuando se declare la inconstitucionalidad de una ley subsistirá su vigencia:
- en su integridad hasta que lo acuerde el Gobierno
- únicamente si lo autoriza el Senado
- solo durante un mes desde la publicación
- en la parte no afectada por la inconstitucionalidad✓ Correcta
Explicación: El artículo 164.2 dispone que, salvo que el fallo establezca otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.