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Constitución Española

Artículo 18 Honor, intimidad y domicilio

Título I · Capítulo Segundo · Sección 1.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 18

El artículo 18 agrupa cuatro garantías de la vida privada. Reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Declara inviolable el domicilio, en el que solo cabe entrar o registrar con consentimiento del titular, con resolución judicial o en caso de flagrante delito. Garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Y ordena a la ley limitar el uso de la informática para proteger el honor y la intimidad, que es la semilla constitucional de la protección de datos.

Idea clave

Las vías de entrada en el domicilio son tres: consentimiento, resolución judicial y flagrante delito. Para el secreto de las comunicaciones solo hay una: la resolución judicial.

Lo que suelen preguntar

  • Las tres excepciones a la inviolabilidad del domicilio, con el flagrante delito incluido.
  • Que las comunicaciones citadas expresamente son las postales, telegráficas y telefónicas.
  • El apartado 4, sobre el límite legal al uso de la informática.

Error habitual

Aplicar el flagrante delito al secreto de las comunicaciones. Esa excepción solo vale para el domicilio; intervenir una comunicación exige siempre resolución judicial.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 18

Hacer el test de Título I →
1.El artículo 18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a:
  1. la tutela judicial efectiva
  2. la libertad ideológica
  3. la libertad de empresa
  4. la propia imagen✓ Correcta

Explicación: La propia imagen completa el contenido del artículo 18.1.

2.El secreto de las comunicaciones se garantiza especialmente respecto de las comunicaciones:
  1. judiciales, notariales y mercantiles
  2. parlamentarias, sindicales y universitarias
  3. postales, telegráficas y telefónicas✓ Correcta
  4. administrativas, tributarias y registrales

Explicación: El artículo 18.3 menciona en especial las postales, telegráficas y telefónicas.

3.La entrada o registro en el domicilio sin consentimiento del titular solo podrá hacerse por resolución judicial o en caso de:
  1. flagrante delito✓ Correcta
  2. orden de la autoridad administrativa
  3. petición del Ministerio Fiscal
  4. riesgo económico para el Estado

Explicación: La excepción constitucional es el flagrante delito.

4.La ley limitará el uso de la informática para garantizar:
  1. la reserva de ley orgánica en materia educativa y sanitaria
  2. la unidad de mercado y la libre competencia
  3. la inviolabilidad de las sedes parlamentarias
  4. el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos✓ Correcta

Explicación: El artículo 18.4 ordena que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».