Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 17
El artículo 17 protege la libertad física frente a las detenciones. Nadie puede ser privado de libertad fuera de los casos y formas previstos en la ley. La detención preventiva dura el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como tope, setenta y dos horas, pasadas las cuales el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial. El detenido tiene que ser informado de inmediato y de forma comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no puede ser obligado a declarar y se le garantiza abogado. El apartado 4 ordena regular por ley el «habeas corpus» y el plazo máximo de la prisión provisional.
Idea clave
Las setenta y dos horas son un techo, no un plazo. El criterio que manda es «el tiempo estrictamente necesario»; superar ese tiempo es ilegal aunque no se hayan agotado las setenta y dos horas.
Lo que suelen preguntar
- El plazo máximo de setenta y dos horas y la alternativa que se abre al agotarse: libertad o disposición judicial.
- Que el «habeas corpus» aparece nombrado en la Constitución y se remite a una ley.
- Que el plazo máximo de la prisión provisional no lo fija la Constitución, sino la ley.
Error habitual
Tratar las setenta y dos horas como la duración normal de una detención, y confundir ese plazo con el de la prisión provisional. Son cosas distintas: el primero está en la Constitución, el segundo se remite a la ley.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 17
1.La detención preventiva no podrá durar, en todo caso, más de:
- cuarenta y ocho horas
- setenta y dos horas✓ Correcta
- veinticuatro horas
- cinco días
Explicación: El artículo 17.2 fija ese límite máximo.
2.Sobre la declaración del detenido, la Constitución dispone que:
- deberá declarar siempre ante la policía judicial
- no podrá ser obligado a declarar✓ Correcta
- solo podrá guardar silencio con autorización judicial
- deberá contestar al menos a las preguntas de identificación y hechos
Explicación: El artículo 17.3 reconoce expresamente esa garantía.
3.Nadie puede ser privado de su libertad, conforme al artículo 17.1:
- salvo decisión gubernativa motivada por razones de oportunidad
- excepto por simples necesidades de identificación policial
- sino con la observancia de lo establecido en ese artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley✓ Correcta
- siempre que exista interés público apreciado por la Administración
Explicación: El artículo 17.1 condiciona toda privación de libertad a lo previsto en el propio artículo y en la ley.
4.La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para:
- la práctica de todas las diligencias solicitadas por la acusación
- la preparación de la acusación formal por el Ministerio Fiscal
- la obtención de una confesión completa por parte del detenido
- la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos✓ Correcta
Explicación: Ese es el criterio que utiliza el artículo 17.2.
5.Toda persona detenida debe ser informada:
- de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención✓ Correcta
- únicamente por escrito y en presencia judicial
- solo si lo solicita expresamente su abogado
- después de su primera declaración ante la autoridad judicial
Explicación: El artículo 17.3 exige inmediatez y comprensión.
6.La Constitución prevé un procedimiento de habeas corpus para:
- revisar condenas firmes
- suspender sanciones administrativas
- producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente✓ Correcta
- reclamar responsabilidad patrimonial del Estado
Explicación: Ese es el objeto del habeas corpus en el artículo 17.4.