Saltar al contenido

Constitución Española

Artículo 25 El principio de legalidad penal

Título I · Capítulo Segundo · Sección 1.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 25

El artículo 25 impide condenar o sancionar por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyeran delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente entonces. Su apartado 2 orienta las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad hacia la reeducación y la reinserción social, prohíbe los trabajos forzados y enumera los derechos que conserva quien cumple prisión, incluidos el trabajo remunerado, la Seguridad Social y el acceso a la cultura. El apartado 3 impide a la Administración civil imponer sanciones que impliquen privación de libertad.

Idea clave

El apartado 1 cubre a la vez el delito y la infracción administrativa: el principio de legalidad no es solo penal, también alcanza a la potestad sancionadora de la Administración.

Lo que suelen preguntar

  • La triple mención del apartado 1: delito, falta o infracción administrativa.
  • Que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y reinserción social.
  • Que la limitación del apartado 3 se refiere a la Administración «civil».

Error habitual

Olvidar la palabra «civil» del apartado 3 y extender la prohibición a cualquier Administración. Y entender el apartado 2 como un derecho a obtener un beneficio penitenciario concreto: es un principio que orienta la ejecución de la pena, no un derecho subjetivo a la excarcelación.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 25

Hacer el test de Título I →
1.Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia:
  1. la reeducación y reinserción social✓ Correcta
  2. la ejemplaridad pública
  3. la reparación civil prioritaria
  4. la defensa económica del Estado

Explicación: El artículo 25.2 dispone que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».

2.La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen:
  1. pérdida de subvenciones públicas
  2. privación de libertad✓ Correcta
  3. inhabilitación administrativa temporal
  4. clausura de establecimientos

Explicación: El artículo 25.3: «La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad». El adjetivo civil es la clave: la regla no alcanza a la Administración militar.

3.Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación:
  1. posterior más favorable
  2. consuetudinaria
  3. autonómica posterior
  4. vigente en aquel momento✓ Correcta

Explicación: El artículo 25.1 consagra el principio de legalidad sancionadora.

4.En todo caso, el condenado a pena de prisión tendrá derecho a un trabajo remunerado y a:
  1. los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad✓ Correcta
  2. la libre salida temporal sin control judicial
  3. el ejercicio ilimitado de todos los derechos políticos
  4. la exención de cualquier deber disciplinario penitenciario

Explicación: Ese inciso aparece expresamente en el artículo 25.2.

5.El condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales del Capítulo segundo, salvo los expresamente limitados por:
  1. la dirección del centro penitenciario y la autoridad gubernativa
  2. el reglamento interno del establecimiento y las órdenes de servicio
  3. la situación económica del penado y su clasificación penitenciaria
  4. el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria✓ Correcta

Explicación: El artículo 25.2 conserva al condenado a pena de prisión los derechos fundamentales del Capítulo segundo «a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».