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Constitución Española

Artículo 16 Libertad ideológica y religiosa

Título I · Capítulo Segundo · Sección 1.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 16

El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto tanto de los individuos como de las comunidades, y le pone un único límite: el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, y solo respecto de sus manifestaciones externas. Añade que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y cierra con la fórmula que define el modelo español: ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Idea clave

El límite es uno solo y está tasado: el orden público protegido por la ley. Y la Iglesia Católica es la única confesión que la Constitución nombra.

Lo que suelen preguntar

  • El único límite admitido y que solo opera sobre las manifestaciones, no sobre las creencias.
  • Que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
  • Que el texto cita expresamente a la Iglesia Católica junto a «las demás confesiones».

Error habitual

Leer «ninguna confesión tendrá carácter estatal» como una separación que impida cualquier relación con las iglesias. El mismo apartado 3 obliga a los poderes públicos a mantener relaciones de cooperación: el modelo es de aconfesionalidad cooperativa, no de laicidad excluyente.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 16

Hacer el test de Título I →
1.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre:
  1. su afiliación profesional
  2. sus relaciones familiares
  3. su lugar de residencia
  4. su ideología, religión o creencias✓ Correcta

Explicación: El artículo 16.2 es tajante: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».

2.Según la Constitución, ninguna confesión tendrá:
  1. carácter estatal✓ Correcta
  2. personalidad jurídica
  3. protección legal
  4. capacidad para cooperar con los poderes públicos

Explicación: El artículo 16.3 proclama que ninguna confesión tendrá carácter estatal.

3.¿Qué establece la Constitución sobre las confesiones religiosas?
  1. ninguna confesión tendrá carácter estatal✓ Correcta
  2. la religión católica es la religión oficial del Estado
  3. el Estado será estrictamente confesional en materia educativa
  4. las confesiones deberán ser autorizadas por las Cortes Generales

Explicación: El artículo 16.3 empieza afirmando que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», y añade después el deber de los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.

4.La libertad ideológica, religiosa y de culto tiene como límite, en sus manifestaciones:
  1. la moral pública definida por el Gobierno
  2. la seguridad nacional apreciada administrativamente
  3. el mantenimiento del orden público protegido por la ley✓ Correcta
  4. la tradición religiosa mayoritaria

Explicación: Ese es el único límite expreso del artículo 16.1.

5.La libertad ideológica, religiosa y de culto solo encuentra como límite, en sus manifestaciones:
  1. la seguridad nacional apreciada por el Gobierno
  2. la moral social dominante en cada momento
  3. la autorización administrativa previa
  4. la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley✓ Correcta

Explicación: El límite expreso del artículo 16.1 es el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

6.Los poderes públicos, respecto de las creencias religiosas de la sociedad española, deberán:
  1. imponer una neutralidad absoluta sin relación alguna con las confesiones
  2. tenerlas en cuenta y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones✓ Correcta
  3. reconocer preferencia jurídica permanente a una confesión concreta
  4. delegar íntegramente en las comunidades autónomas la política religiosa

Explicación: El artículo 16.3 habla de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.