Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 16
El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto tanto de los individuos como de las comunidades, y le pone un único límite: el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, y solo respecto de sus manifestaciones externas. Añade que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, y cierra con la fórmula que define el modelo español: ninguna confesión tendrá carácter estatal, pero los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Idea clave
El límite es uno solo y está tasado: el orden público protegido por la ley. Y la Iglesia Católica es la única confesión que la Constitución nombra.
Lo que suelen preguntar
- El único límite admitido y que solo opera sobre las manifestaciones, no sobre las creencias.
- Que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Que el texto cita expresamente a la Iglesia Católica junto a «las demás confesiones».
Error habitual
Leer «ninguna confesión tendrá carácter estatal» como una separación que impida cualquier relación con las iglesias. El mismo apartado 3 obliga a los poderes públicos a mantener relaciones de cooperación: el modelo es de aconfesionalidad cooperativa, no de laicidad excluyente.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 16
1.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre:
- su afiliación profesional
- sus relaciones familiares
- su lugar de residencia
- su ideología, religión o creencias✓ Correcta
Explicación: El artículo 16.2 es tajante: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias».
2.Según la Constitución, ninguna confesión tendrá:
- carácter estatal✓ Correcta
- personalidad jurídica
- protección legal
- capacidad para cooperar con los poderes públicos
Explicación: El artículo 16.3 proclama que ninguna confesión tendrá carácter estatal.
3.¿Qué establece la Constitución sobre las confesiones religiosas?
- ninguna confesión tendrá carácter estatal✓ Correcta
- la religión católica es la religión oficial del Estado
- el Estado será estrictamente confesional en materia educativa
- las confesiones deberán ser autorizadas por las Cortes Generales
Explicación: El artículo 16.3 empieza afirmando que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», y añade después el deber de los poderes públicos de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.
4.La libertad ideológica, religiosa y de culto tiene como límite, en sus manifestaciones:
- la moral pública definida por el Gobierno
- la seguridad nacional apreciada administrativamente
- el mantenimiento del orden público protegido por la ley✓ Correcta
- la tradición religiosa mayoritaria
Explicación: Ese es el único límite expreso del artículo 16.1.
5.La libertad ideológica, religiosa y de culto solo encuentra como límite, en sus manifestaciones:
- la seguridad nacional apreciada por el Gobierno
- la moral social dominante en cada momento
- la autorización administrativa previa
- la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley✓ Correcta
Explicación: El límite expreso del artículo 16.1 es el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
6.Los poderes públicos, respecto de las creencias religiosas de la sociedad española, deberán:
- imponer una neutralidad absoluta sin relación alguna con las confesiones
- tenerlas en cuenta y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones✓ Correcta
- reconocer preferencia jurídica permanente a una confesión concreta
- delegar íntegramente en las comunidades autónomas la política religiosa
Explicación: El artículo 16.3 habla de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.