Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 20
El artículo 20 reconoce cuatro derechos en su primer apartado: expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y comunicar o recibir libremente información veraz, con la cláusula de conciencia y el secreto profesional remitidos a la ley. Prohíbe después cualquier tipo de censura previa, ordena regular el control parlamentario de los medios públicos garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos, fija los límites de estas libertades y reserva al juez el secuestro de publicaciones.
Idea clave
Cuatro derechos, prohibición absoluta de censura previa y una reserva judicial: solo un juez puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información.
Lo que suelen preguntar
- Las cuatro letras del apartado 1, con la libertad de cátedra en la c) y la información veraz en la d).
- Que no cabe «ningún tipo de censura previa».
- Los límites del apartado 4: el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia.
Error habitual
Creer que la Administración puede retirar una publicación. El apartado 5 reserva el secuestro a una resolución judicial. Otro fallo frecuente es olvidar que el derecho protegido es a la información «veraz», adjetivo que forma parte del texto.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 20
1.El artículo 20 reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información:
- oficial
- objetiva
- veraz✓ Correcta
- institucional
Explicación: El artículo 20.1.d protege el derecho «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». La veracidad es el requisito que delimita el derecho.
2.El artículo 20.1.a reconoce el derecho a expresar y difundir libremente:
- los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción✓ Correcta
- solo opiniones políticas en campañas electorales
- información objetiva emitida por medios públicos
- creaciones literarias y artísticas registradas
Explicación: Esa es la formulación del artículo 20.1.a.
3.¿Qué protege específicamente el artículo 20.1.b?
- la libertad de circulación de publicaciones extranjeras
- la producción y creación literaria, artística, científica y técnica✓ Correcta
- la formación profesional y la investigación universitaria
- la sindicación de los profesionales de la cultura
Explicación: El apartado b) se refiere a la producción y creación en esos ámbitos.
4.La libertad de cátedra aparece reconocida en:
- el artículo 27.7
- el artículo 23.2
- el artículo 20.1.c✓ Correcta
- el artículo 44.2
Explicación: La libertad de cátedra figura expresamente en el artículo 20.1.c.
5.¿Qué característica exige la Constitución a la información que puede comunicarse o recibirse libremente por cualquier medio de difusión?
- que sea oficial
- que esté previamente autorizada
- que proceda de medios públicos
- que sea veraz✓ Correcta
Explicación: El artículo 20.1.d habla de información veraz.
6.La organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público se regularán por:
- reglamentos del Gobierno
- la ley✓ Correcta
- los Estatutos de Autonomía
- acuerdos del Congreso y del Senado reunidos en sesión conjunta
Explicación: El artículo 20.3 remite a la ley la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, así como el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos.