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Constitución Española

Artículo 20 Libertad de expresión e información

Título I · Capítulo Segundo · Sección 1.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 20

El artículo 20 reconoce cuatro derechos en su primer apartado: expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y comunicar o recibir libremente información veraz, con la cláusula de conciencia y el secreto profesional remitidos a la ley. Prohíbe después cualquier tipo de censura previa, ordena regular el control parlamentario de los medios públicos garantizando el acceso de los grupos sociales y políticos significativos, fija los límites de estas libertades y reserva al juez el secuestro de publicaciones.

Idea clave

Cuatro derechos, prohibición absoluta de censura previa y una reserva judicial: solo un juez puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información.

Lo que suelen preguntar

  • Las cuatro letras del apartado 1, con la libertad de cátedra en la c) y la información veraz en la d).
  • Que no cabe «ningún tipo de censura previa».
  • Los límites del apartado 4: el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia.

Error habitual

Creer que la Administración puede retirar una publicación. El apartado 5 reserva el secuestro a una resolución judicial. Otro fallo frecuente es olvidar que el derecho protegido es a la información «veraz», adjetivo que forma parte del texto.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 20

Hacer el test de Título I →
1.El artículo 20 reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información:
  1. oficial
  2. objetiva
  3. veraz✓ Correcta
  4. institucional

Explicación: El artículo 20.1.d protege el derecho «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». La veracidad es el requisito que delimita el derecho.

2.El artículo 20.1.a reconoce el derecho a expresar y difundir libremente:
  1. los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción✓ Correcta
  2. solo opiniones políticas en campañas electorales
  3. información objetiva emitida por medios públicos
  4. creaciones literarias y artísticas registradas

Explicación: Esa es la formulación del artículo 20.1.a.

3.¿Qué protege específicamente el artículo 20.1.b?
  1. la libertad de circulación de publicaciones extranjeras
  2. la producción y creación literaria, artística, científica y técnica✓ Correcta
  3. la formación profesional y la investigación universitaria
  4. la sindicación de los profesionales de la cultura

Explicación: El apartado b) se refiere a la producción y creación en esos ámbitos.

4.La libertad de cátedra aparece reconocida en:
  1. el artículo 27.7
  2. el artículo 23.2
  3. el artículo 20.1.c✓ Correcta
  4. el artículo 44.2

Explicación: La libertad de cátedra figura expresamente en el artículo 20.1.c.

5.¿Qué característica exige la Constitución a la información que puede comunicarse o recibirse libremente por cualquier medio de difusión?
  1. que sea oficial
  2. que esté previamente autorizada
  3. que proceda de medios públicos
  4. que sea veraz✓ Correcta

Explicación: El artículo 20.1.d habla de información veraz.

6.La organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público se regularán por:
  1. reglamentos del Gobierno
  2. la ley✓ Correcta
  3. los Estatutos de Autonomía
  4. acuerdos del Congreso y del Senado reunidos en sesión conjunta

Explicación: El artículo 20.3 remite a la ley la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público, así como el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos.