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Constitución Española

Artículo 21 El derecho de reunión

Título I · Capítulo Segundo · Sección 1.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 21

El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas y aclara que su ejercicio no necesita autorización previa. Solo cuando la reunión se celebra en lugares de tránsito público o se trata de una manifestación hay que dar comunicación previa a la autoridad, que únicamente puede prohibirla si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.

Idea clave

Comunicación, nunca autorización. Y la prohibición exige razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes: no basta con la simple molestia.

Lo que suelen preguntar

  • El doble requisito del derecho: reunión pacífica y sin armas.
  • Que la comunicación previa solo se exige en lugares de tránsito público y en manifestaciones.
  • El único motivo por el que la autoridad puede prohibirlas.

Error habitual

Hablar de pedir permiso para manifestarse. La Constitución exige comunicar, no solicitar autorización, y la autoridad solo puede prohibir en el supuesto tasado del apartado 2.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 21

Hacer el test de Título I →
1.El ejercicio del derecho de reunión reconocido en el artículo 21 no necesitará:
  1. autorización previa✓ Correcta
  2. comunicación escrita
  3. desarrollo reglamentario
  4. identificación de promotores

Explicación: El artículo 21.1 excluye la autorización previa.

2.El derecho de reunión reconocido en el artículo 21 exige que la reunión sea:
  1. multitudinaria y convocada con antelación
  2. pacífica y sin armas✓ Correcta
  3. autorizada por la autoridad gubernativa
  4. celebrada únicamente en lugares cerrados

Explicación: La Constitución lo reconoce para reuniones pacíficas y sin armas.

3.El ejercicio del derecho de reunión del artículo 21.1:
  1. requiere autorización previa cuando se trate de fines políticos
  2. depende de comunicación judicial previa
  3. no necesitará autorización previa✓ Correcta
  4. exige licencia administrativa en todo caso

Explicación: El artículo 21.1 excluye la autorización previa.

4.En las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará:
  1. autorización parlamentaria
  2. consentimiento judicial previo
  3. aviso al Ministerio Fiscal
  4. comunicación previa a la autoridad✓ Correcta

Explicación: El artículo 21.2 exige comunicación previa a la autoridad.

5.La autoridad solo podrá prohibir reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para:
  1. la imagen institucional
  2. personas o bienes✓ Correcta
  3. la estabilidad presupuestaria
  4. la mayoría parlamentaria

Explicación: El artículo 21.2 solo permite prohibir reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones «cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

6.La autoridad solo podrá prohibir reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuando existan:
  1. razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes✓ Correcta
  2. razones de oportunidad política o conveniencia administrativa
  3. quejas vecinales reiteradas aunque no exista riesgo
  4. dudas sobre la finalidad ideológica de la convocatoria

Explicación: Ese es el presupuesto constitucional del artículo 21.2.