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Constitución Española

Artículo 14 Igualdad ante la ley

Título I · Capítulo Segundo

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 14

El artículo 14 proclama que todos los españoles son iguales ante la ley y prohíbe cualquier trato discriminatorio. Lo decisivo no es la lista de motivos que enumera, sino cómo termina: la fórmula «cualquier otra condición o circunstancia personal o social» deja la enumeración abierta, de modo que ampara situaciones que el constituyente de 1978 no llegó a prever.

Idea clave

La enumeración del artículo 14 es abierta, no cerrada. Esa cláusula final es, con diferencia, lo que más se pregunta en oposiciones.

Lo que suelen preguntar

  • Los cinco motivos que enumera literalmente: nacimiento, raza, sexo, religión y opinión.
  • Que la lista no es cerrada, porque acaba en «cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
  • Que el artículo 14 encabeza el Capítulo II pero queda fuera de su Sección 1ª, aunque el artículo 53.2 le extiende el recurso de amparo citándolo de forma expresa y separada.
  • La diferencia entre la igualdad formal del artículo 14 y la igualdad real y efectiva que el artículo 9.2 encomienda promover a los poderes públicos.

Error habitual

Confundir el artículo 14 con el 9.2. El 14 impone igualdad ante la ley; el 9.2 obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos para que esa igualdad sea real y efectiva. El segundo error frecuente es situar el artículo 14 dentro de la Sección 1ª del Capítulo II: en realidad la precede, y por eso el artículo 53.2 tiene que nombrarlo aparte al regular el amparo.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 14

Hacer el test de Título I →
1.El artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o:
  1. cualquier otra condición o circunstancia personal o social✓ Correcta
  2. la posición institucional del individuo
  3. su nivel de renta exclusivamente
  4. la residencia en municipio pequeño

Explicación: El artículo 14 cierra la cláusula antidiscriminatoria con esa fórmula abierta.