Saltar al contenido

Constitución Española

Artículo 10 La dignidad de la persona

Título I

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 10

El artículo 10 abre el Título I y actúa como pórtico de todos los derechos. Su apartado 1 declara fundamento del orden político y de la paz social la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás. El apartado 2 obliga a interpretar los derechos fundamentales y las libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Idea clave

El apartado 2 es una regla de interpretación, no una fuente de derechos nuevos: obliga a leer los derechos que la Constitución ya reconoce a la luz de la Declaración Universal y de los tratados ratificados.

Lo que suelen preguntar

  • Los cuatro elementos del apartado 1: dignidad de la persona, derechos inviolables inherentes, libre desarrollo de la personalidad y respeto a la ley y a los derechos de los demás.
  • Que esos elementos son «fundamento del orden político y de la paz social».
  • Que el apartado 2 cita de forma expresa la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Error habitual

Entender que el artículo 10.2 incorpora al ordenamiento derechos que la Constitución no recoge. No los añade: fija cómo deben interpretarse los que ya están. Además, el artículo 10 no pertenece al Capítulo II, sino que precede a todo el articulado del Título I.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 10

Hacer el test de Título I →
1.La dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento de:
  1. el orden político y la paz social✓ Correcta
  2. la soberanía nacional
  3. la organización territorial del Estado
  4. la monarquía parlamentaria

Explicación: El artículo 10.1 sitúa la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social.

2.Además de la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, el artículo 10.1 menciona expresamente como fundamento del orden político y de la paz social:
  1. el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás✓ Correcta
  2. la supremacía del Gobierno y la unidad de mercado
  3. la jerarquía militar y la obediencia institucional
  4. la descentralización territorial y la autonomía local

Explicación: El artículo 10.1 incluye también el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

3.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades se interpretarán de conformidad con:
  1. los Estatutos de Autonomía
  2. la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España✓ Correcta
  3. la jurisprudencia ordinaria exclusivamente
  4. las disposiciones reglamentarias del Gobierno

Explicación: El artículo 10.2 remite a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.