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Constitución Española

Artículo 11 La nacionalidad española

Título I · Capítulo Primero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 11

El artículo 11 no define quién es español: remite esa tarea a la ley, que es el Código Civil. Lo que sí hace la Constitución es fijar dos reglas que la ley no puede tocar. La primera, que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. La segunda, que el Estado puede firmar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, de forma que un español pueda naturalizarse allí sin perder su nacionalidad de origen aunque no exista reciprocidad.

Idea clave

La protección del apartado 2 alcanza solo a los españoles «de origen». Quien adquirió la nacionalidad después sí puede ser privado de ella en los casos que fije la ley.

Lo que suelen preguntar

  • Los tres verbos del apartado 1: la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  • Que la garantía de no privación se limita a los españoles de origen.
  • Con qué países cabe concertar tratados de doble nacionalidad: los iberoamericanos y aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

Error habitual

Afirmar que ningún español puede ser privado de su nacionalidad. El artículo 11.2 solo protege a los españoles de origen; el resto queda a lo que disponga la ley.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 11

Hacer el test de Título I →
1.La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con:
  1. la decisión del Gobierno
  2. el criterio de reciprocidad internacional
  3. lo establecido por la ley✓ Correcta
  4. los Estatutos de Autonomía

Explicación: El artículo 11.1 dispone que «la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley». La Constitución no fija el régimen: lo remite íntegramente al legislador.

2.¿Qué establece la Constitución sobre el español de origen?
  1. podrá ser privado de ella por sentencia firme
  2. solo la conservará si reside en España
  3. podrá renunciar a ella únicamente por ley orgánica
  4. ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad✓ Correcta

Explicación: El artículo 11.2 contiene esta garantía reforzada.

3.¿Con qué países podrá el Estado concertar tratados de doble nacionalidad, conforme al artículo 11.3?
  1. con cualquier Estado miembro de la ONU
  2. con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España✓ Correcta
  3. solo con Estados de la Unión Europea
  4. únicamente con países limítrofes

Explicación: El artículo 11.3 prevé tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o especialmente vinculados con España.

4.En los países a los que se refiere el artículo 11.3, los españoles podrán naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen:
  1. siempre que exista autorización del Congreso
  2. solo si renuncian previamente a la nacionalidad española
  3. aunque esos países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco✓ Correcta
  4. únicamente en tiempo de paz

Explicación: El precepto añade expresamente que ello es posible aun cuando no exista reciprocidad.