Texto vigente
Fuente oficial BOE1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 149
El artículo 149 enumera treinta y dos materias de competencia exclusiva del Estado, desde las condiciones básicas de igualdad de todos los españoles hasta la autorización de consultas populares por referéndum, pasando por nacionalidad y extranjería, relaciones internacionales, defensa, Administración de Justicia, legislación mercantil, penal, procesal, laboral y civil, Hacienda general, sanidad exterior o seguridad pública. Añade que el Estado considerará el servicio de la cultura deber y atribución esencial. Y cierra con tres reglas: las materias no atribuidas al Estado pueden corresponder a las Comunidades en virtud de sus Estatutos, las no asumidas por estos quedan al Estado cuyas normas prevalecen en caso de conflicto, y el derecho estatal es en todo caso supletorio del autonómico.
Idea clave
El apartado 3 es donde se resuelven de verdad los conflictos: cláusula residual, prevalencia del derecho estatal y supletoriedad «en todo caso».
Lo que suelen preguntar
- Que la lista del apartado 1 tiene treinta y dos materias.
- Las tres reglas de cierre del apartado 3.
- Que el servicio de la cultura se declara deber y atribución esencial del Estado.
Error habitual
Estudiar solo la lista y saltarse el apartado 3. Es el más corto del artículo y el que decide qué pasa cuando dos normas chocan.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 149
1.Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo son materias de competencia:
- compartida entre Estado y Comunidades Autónomas
- propia de las Comunidades Autónomas tras cinco años
- exclusiva del Estado✓ Correcta
- delegable por decreto del Gobierno en cualquier caso
Explicación: El artículo 149.1.2ª las incluye entre las competencias exclusivas del Estado.
2.Las relaciones internacionales corresponden en exclusiva:
- a las Comunidades Autónomas por ley orgánica
- al Estado✓ Correcta
- a las provincias limítrofes
- al Senado en exclusiva
Explicación: El artículo 149.1.3ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales», sin matiz alguno.
3.La defensa y las Fuerzas Armadas son competencia exclusiva del:
- Congreso de los Diputados como Cámara territorial
- Estado✓ Correcta
- Senado junto con las Comunidades Autónomas
- Tribunal Supremo
Explicación: El artículo 149.1.4ª las atribuye al Estado.
4.La Administración de Justicia es competencia exclusiva del:
- Estado✓ Correcta
- Consejo General del Poder Judicial únicamente
- Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional conjuntamente
- Gobierno de cada Comunidad Autónoma
Explicación: El artículo 149.1.5ª atribuye al Estado la Administración de Justicia.
5.La legislación sobre propiedad intelectual e industrial es competencia exclusiva del:
- municipio
- Estado✓ Correcta
- Consejo de Estado
- Tribunal de Cuentas
Explicación: El artículo 149.1.9ª reserva al Estado la «legislación sobre propiedad intelectual e industrial».
6.La Hacienda general y la Deuda del Estado son materia de competencia exclusiva del:
- Congreso de los Diputados con el Senado
- Estado✓ Correcta
- Banco de España y Comunidades Autónomas
- Tribunal Constitucional
Explicación: El artículo 149.1.14ª las reserva al Estado.