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Constitución Española

Artículo 148 Las competencias autonómicas

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 148

El artículo 148 enumera veintidós materias que las Comunidades Autónomas podrán asumir, desde la organización de sus instituciones de autogobierno hasta la vigilancia de sus edificios y la coordinación de las policías locales, pasando por urbanismo y vivienda, obras públicas, agricultura y ganadería, medio ambiente, turismo, asistencia social o sanidad e higiene. Y añade que, transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus Estatutos, podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco del artículo 149.

Idea clave

La lista es el techo inicial de la vía ordinaria, no una foto de lo que hoy tienen las Comunidades. Pasados cinco años el marco deja de ser el 148 y pasa a ser el 149.

Lo que suelen preguntar

  • Que la lista comprende veintidós materias.
  • El plazo de cinco años para ampliar competencias.
  • Que la ampliación se hace mediante reforma del Estatuto.

Error habitual

Tomar el artículo 148 como el listado vigente de competencias autonómicas. Es el punto de partida de la vía del 143, y el propio apartado 2 prevé superarlo.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 148

Hacer el test de Título VIII →
1.Conforme al artículo 148.1.1ª, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre:
  1. la nacionalidad y extranjería
  2. las relaciones internacionales
  3. la organización de sus instituciones de autogobierno✓ Correcta
  4. la defensa y Fuerzas Armadas

Explicación: El artículo 148.1.1ª permite asumir competencias sobre la organización de sus instituciones de autogobierno.

2.La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda son materias que las Comunidades Autónomas podrán asumir en virtud del artículo:
  1. 149.1
  2. 148.1✓ Correcta
  3. 150.3
  4. 158.2

Explicación: La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda aparecen en el artículo 148.1.3ª.

3.Entre las materias asumibles por las Comunidades Autónomas está:
  1. la alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio✓ Correcta
  2. la alteración de los límites provinciales por ley autonómica
  3. la convocatoria de referéndum estatal
  4. la emisión de deuda del Estado

Explicación: El artículo 148.1.2ª menciona alteraciones de términos municipales comprendidos en su territorio.

4.Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre ferrocarriles y carreteras cuando su itinerario:
  1. afecte a más de una Comunidad Autónoma
  2. coincida con una vía estatal de interés general
  3. salga de su ámbito territorial
  4. se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma✓ Correcta

Explicación: El artículo 148.1.5ª exige que el itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.

5.Conforme al artículo 148.1.6ª, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre:
  1. puertos de interés general
  2. puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos✓ Correcta
  3. control del espacio aéreo
  4. marina mercante

Explicación: El artículo 148.1.6ª contempla puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos, en general no comerciales.

6.La agricultura y ganadería podrán ser asumidas por las Comunidades Autónomas:
  1. de acuerdo con la ordenación general de la economía✓ Correcta
  2. sin límite alguno
  3. solo mediante ley marco estatal
  4. exclusivamente tras cinco años de autonomía

Explicación: El artículo 148.1.7ª añade esa cláusula de acuerdo con la ordenación general de la economía.