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Constitución Española

Artículo 143 La iniciativa autonómica

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 143

El artículo 143 abre la vía ordinaria al autogobierno para las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, requisitos que deben cumplirse en seis meses desde el primer acuerdo de alguna de las Corporaciones locales. Si la iniciativa no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años.

Idea clave

Las cifras de la vía ordinaria: dos tercios de los municipios, mayoría del censo electoral, seis meses para reunirlo todo y cinco años de espera si fracasa.

Lo que suelen preguntar

  • Los tres tipos de territorios que pueden acceder al autogobierno.
  • Los requisitos de la iniciativa y el plazo de seis meses.
  • Los cinco años para reiterar una iniciativa fallida.

Error habitual

Mezclar estas cifras con las del artículo 151. Aquí son dos tercios de los municipios y no hay referéndum de iniciativa; allí son tres cuartas partes y sí lo hay.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 143

Hacer el test de Título VIII →
1.Si la iniciativa autonómica no prospera, solo podrá reiterarse pasados:
  1. cinco años✓ Correcta
  2. dos años
  3. tres años
  4. diez años

Explicación: El artículo 143.3 fija un plazo de cinco años para reiterar la iniciativa.

2.El derecho a la autonomía ejercido en el artículo 143 se reconoce en:
  1. el artículo 1.2 de la Constitución
  2. el artículo 137 de la Constitución
  3. el artículo 2 de la Constitución✓ Correcta
  4. el artículo 149.1 de la Constitución

Explicación: El artículo 143.1 remite al derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2.

3.Además de las Diputaciones interesadas, la iniciativa autonómica puede corresponder al:
  1. Tribunal de Cuentas
  2. órgano interinsular correspondiente✓ Correcta
  3. Consejo de Estado
  4. Defensor del Pueblo

Explicación: El artículo 143.2 menciona expresamente al órgano interinsular correspondiente.

4.Pueden acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas:
  1. las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica✓ Correcta
  2. solo las provincias limítrofes
  3. solo los territorios insulares
  4. cualquier municipio que lo apruebe por mayoría simple

Explicación: El artículo 143.1 enumera esos tres supuestos de acceso al autogobierno.

5.La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a:
  1. la mitad de los municipios cuya población represente un tercio del censo
  2. las tres cuartas partes de los municipios sin requisito de censo
  3. las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla✓ Correcta
  4. todos los municipios por unanimidad

Explicación: El artículo 143.2 exige dos tercios de municipios y mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

6.Los requisitos del artículo 143.2 deberán cumplirse en el plazo de:
  1. tres meses desde el primer acuerdo provincial
  2. un año desde la publicación en el BOE
  3. seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas✓ Correcta
  4. cinco años desde la iniciativa municipal

Explicación: El artículo 143.2 fija un plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto.