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Constitución Española

Artículo 142 Las Haciendas locales

Título VIII · Capítulo Segundo

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 142

El artículo 142 exige que las Haciendas locales dispongan de los medios suficientes para desempeñar las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas, y señala que se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas.

Idea clave

Es el principio de suficiencia financiera, con tres fuentes: tributos propios, participación en los del Estado y participación en los de las Comunidades Autónomas.

Lo que suelen preguntar

  • El principio de suficiencia de medios.
  • Las tres fuentes de financiación que enumera.
  • El adverbio «fundamentalmente», que deja la enumeración abierta.

Error habitual

Olvidar la participación en los tributos de las Comunidades Autónomas. El texto la sitúa al mismo nivel que la participación en los del Estado.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 142

Hacer el test de Título VIII →
1.Las Haciendas locales deberán disponer de medios suficientes para:
  1. el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas✓ Correcta
  2. financiar cualquier gasto del Estado
  3. asumir competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas
  4. dictar normas con fuerza de ley

Explicación: El artículo 142 vincula la suficiencia financiera local al desempeño de las funciones legalmente atribuidas.

2.Las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente de:
  1. solo tributos propios
  2. subvenciones europeas y endeudamiento
  3. participación exclusiva en tributos estatales
  4. tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas✓ Correcta

Explicación: El artículo 142 menciona tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

3.El artículo 142 se refiere a la financiación de:
  1. las Corporaciones locales✓ Correcta
  2. las Cámaras legislativas autonómicas
  3. el Tribunal Constitucional
  4. la Casa del Rey

Explicación: El precepto regula la suficiencia financiera de las Corporaciones locales.