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Constitución Española

Artículo 141 La provincia

Título VIII · Capítulo Segundo

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 141

El artículo 141 define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales debe aprobarla las Cortes Generales mediante ley orgánica. Su gobierno y administración autónoma se encomienda a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, cabe crear agrupaciones de municipios distintas de la provincia y, en los archipiélagos, las islas tienen además administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Idea clave

La provincia tiene doble naturaleza: es agrupación de municipios y a la vez división territorial del Estado. Y tocar sus límites exige ley orgánica.

Lo que suelen preguntar

  • La doble naturaleza que le atribuye el apartado 1.
  • Que alterar los límites provinciales requiere ley orgánica de las Cortes Generales.
  • Que en los archipiélagos las islas cuentan con Cabildos o Consejos.

Error habitual

Creer que una Comunidad Autónoma o una ley ordinaria pueden modificar los límites de una provincia. Hacen falta las Cortes Generales y una ley orgánica.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 141

Hacer el test de Título VIII →
1.La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por:
  1. la agrupación de Comunidades Autónomas
  2. el acuerdo de las diputaciones
  3. la agrupación de municipios✓ Correcta
  4. la delimitación judicial del Estado

Explicación: El artículo 141.1 define la provincia como entidad local determinada por la agrupación de municipios.

2.El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a:
  1. Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo✓ Correcta
  2. Ayuntamientos y Cabildos
  3. el Delegado del Gobierno
  4. Asambleas de Parlamentarios

Explicación: El artículo 141.2 encomienda el gobierno provincial a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3.En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de:
  1. Diputaciones insulares
  2. Senados insulares
  3. Cabildos o Consejos✓ Correcta
  4. Juntas vecinales obligatorias

Explicación: El artículo 141.4 atribuye a las islas administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

4.Cualquier alteración de los límites provinciales debe aprobarse mediante:
  1. real decreto del Gobierno
  2. ley orgánica de las Cortes Generales✓ Correcta
  3. ley autonómica
  4. referéndum municipal vinculante

Explicación: El artículo 141.1 exige aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

5.La Constitución permite crear:
  1. federaciones de Comunidades Autónomas
  2. agrupaciones de municipios diferentes de la provincia✓ Correcta
  3. Tribunales Superiores de Justicia provinciales por ley autonómica
  4. senados territoriales autonómicos con potestad legislativa estatal

Explicación: El artículo 141.3 permite crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.