Texto vigente
Fuente oficial BOEEl Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 137
El artículo 137 abre el Título VIII: el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y todas esas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Idea clave
La expresión «que se constituyan» es deliberada: la Constitución no crea las Comunidades Autónomas, abre la puerta a que se constituyan por el procedimiento de los artículos 143 y siguientes.
Lo que suelen preguntar
- Los tres niveles territoriales y el orden en que los enumera.
- La fórmula «las Comunidades Autónomas que se constituyan».
- Que la autonomía se reconoce «para la gestión de sus respectivos intereses».
Error habitual
Entender que la Constitución diseña de antemano el mapa autonómico. No lo hace: fija el procedimiento y deja el resultado abierto.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 137
1.El Estado se organiza territorialmente en:
- municipios, comarcas y provincias
- provincias, regiones y diputaciones
- municipios, provincias y mancomunidades
- municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan✓ Correcta
Explicación: El artículo 137 organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan.
2.Todas las entidades territoriales mencionadas en el artículo 137 gozan de autonomía para:
- aprobar leyes orgánicas propias
- reformar la Constitución
- la gestión de sus respectivos intereses✓ Correcta
- ejercer la jurisdicción constitucional
Explicación: El artículo 137 reconoce a estas entidades autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
3.¿Cuál de las siguientes entidades aparece expresamente en el artículo 137?
- la comarca
- la mancomunidad
- la diputación provincial
- la provincia✓ Correcta
Explicación: El artículo 137 menciona expresamente municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
4.La autonomía reconocida en el artículo 137 se predica de las entidades territoriales para:
- asumir cualquier competencia estatal sin límite
- gestionar sus intereses respectivos✓ Correcta
- convocar referendos estatales
- dictar normas con rango constitucional
Explicación: El artículo 137 limita la autonomía a la gestión de los respectivos intereses de cada entidad.