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Constitución Española

Artículo 137 La organización territorial

Título VIII · Capítulo Primero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 137

El artículo 137 abre el Título VIII: el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y todas esas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Idea clave

La expresión «que se constituyan» es deliberada: la Constitución no crea las Comunidades Autónomas, abre la puerta a que se constituyan por el procedimiento de los artículos 143 y siguientes.

Lo que suelen preguntar

  • Los tres niveles territoriales y el orden en que los enumera.
  • La fórmula «las Comunidades Autónomas que se constituyan».
  • Que la autonomía se reconoce «para la gestión de sus respectivos intereses».

Error habitual

Entender que la Constitución diseña de antemano el mapa autonómico. No lo hace: fija el procedimiento y deja el resultado abierto.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 137

Hacer el test de Título VIII →
1.El Estado se organiza territorialmente en:
  1. municipios, comarcas y provincias
  2. provincias, regiones y diputaciones
  3. municipios, provincias y mancomunidades
  4. municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan✓ Correcta

Explicación: El artículo 137 organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan.

2.Todas las entidades territoriales mencionadas en el artículo 137 gozan de autonomía para:
  1. aprobar leyes orgánicas propias
  2. reformar la Constitución
  3. la gestión de sus respectivos intereses✓ Correcta
  4. ejercer la jurisdicción constitucional

Explicación: El artículo 137 reconoce a estas entidades autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

3.¿Cuál de las siguientes entidades aparece expresamente en el artículo 137?
  1. la comarca
  2. la mancomunidad
  3. la diputación provincial
  4. la provincia✓ Correcta

Explicación: El artículo 137 menciona expresamente municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

4.La autonomía reconocida en el artículo 137 se predica de las entidades territoriales para:
  1. asumir cualquier competencia estatal sin límite
  2. gestionar sus intereses respectivos✓ Correcta
  3. convocar referendos estatales
  4. dictar normas con rango constitucional

Explicación: El artículo 137 limita la autonomía a la gestión de los respectivos intereses de cada entidad.