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Constitución Española

Artículo 136 El Tribunal de Cuentas

Título VII

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.

Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.

El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 136

El artículo 136 define el Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se le rinden y son censuradas por él, que remite a las Cortes un informe anual comunicando, cuando proceda, las infracciones o responsabilidades apreciadas. Sus miembros gozan de la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. Y una ley orgánica regula su composición, organización y funciones.

Idea clave

Depende de las Cortes Generales, no del Gobierno ni del Poder Judicial, aunque sus miembros tengan el estatuto de los jueces y el Tribunal cuente con jurisdicción propia.

Lo que suelen preguntar

  • De quién depende directamente.
  • Que actúa por delegación de las Cortes en el examen de la Cuenta General del Estado.
  • Que sus miembros tienen la independencia, inamovilidad e incompatibilidades de los Jueces.

Error habitual

Encuadrarlo en el Poder Judicial por el estatuto de sus miembros, o bajo el Gobierno por su materia. Ni una cosa ni la otra: depende de las Cortes Generales.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 136

Hacer el test de Título VII →
1.El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, y dependerá directamente de:
  1. el Gobierno
  2. las Cortes Generales✓ Correcta
  3. el Tribunal Supremo
  4. el Ministerio de Hacienda

Explicación: El artículo 136.1: el Tribunal de Cuentas «dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado».

2.Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que:
  1. los Jueces✓ Correcta
  2. los Diputados
  3. los miembros del Gobierno
  4. los Fiscales Generales del Estado

Explicación: El artículo 136.3: los miembros del Tribunal de Cuentas «gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces».

3.Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del:
  1. Consejo de Estado
  2. Tribunal de Cuentas✓ Correcta
  3. Consejo General del Poder Judicial
  4. Tribunal Supremo

Explicación: El artículo 136.4: «Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas».

4.El Tribunal de Cuentas ejercerá sus funciones por delegación de:
  1. el Gobierno
  2. el Senado
  3. las Cortes Generales✓ Correcta
  4. la Intervención General del Estado

Explicación: El artículo 136.1 indica que las ejercerá por delegación de las Cortes Generales.

5.Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere:
  1. dictado
  2. convalidado
  3. prescrito
  4. incurrido✓ Correcta

Explicación: El artículo 136.2: el Tribunal de Cuentas remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, «comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido».