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Constitución Española

Artículo 153 El control de las Comunidades

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 153

El artículo 153 reparte el control de la actividad autonómica entre cuatro órganos: el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de sus disposiciones con fuerza de ley; el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el ejercicio de las funciones delegadas del artículo 150.2; la jurisdicción contencioso-administrativa, la administración autónoma y sus normas reglamentarias; y el Tribunal de Cuentas, el control económico y presupuestario.

Idea clave

Cuatro controles y cuatro controladores. El del Gobierno es el más estrecho: solo alcanza a las funciones delegadas y exige dictamen previo del Consejo de Estado.

Lo que suelen preguntar

  • Las cuatro letras y qué controla cada órgano.
  • Que el control gubernamental exige dictamen previo del Consejo de Estado.
  • Que el control económico y presupuestario corresponde al Tribunal de Cuentas.

Error habitual

Atribuir al Gobierno un control general sobre las Comunidades. Su intervención se limita a la letra b); para todo lo demás hay tres órganos distintos.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 153

Hacer el test de Título VIII →
1.El control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas corresponde al:
  1. Tribunal de Cuentas✓ Correcta
  2. Consejo de Estado
  3. Gobierno de la Nación
  4. Tribunal Supremo

Explicación: El artículo 153.d) lo atribuye al Tribunal de Cuentas.

2.El control relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas corresponde al:
  1. Tribunal Constitucional✓ Correcta
  2. Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado
  3. Tribunal Supremo
  4. Congreso de los Diputados

Explicación: El artículo 153.a) lo atribuye al Tribunal Constitucional.

3.El control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias corresponde a:
  1. el Senado
  2. el Tribunal Constitucional
  3. la Diputación Permanente del Congreso
  4. la jurisdicción contencioso-administrativa✓ Correcta

Explicación: El artículo 153.c) atribuye ese control a la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.El control del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el artículo 150.2 corresponde al Gobierno, previo dictamen del:
  1. Tribunal de Cuentas
  2. Consejo General del Poder Judicial
  3. Defensor del Pueblo
  4. Consejo de Estado✓ Correcta

Explicación: El artículo 153.b atribuye ese control «al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado». Es el único de los cuatro controles del artículo 153 que corresponde al Gobierno.