Texto vigente
Fuente oficial BOEEl control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 153
El artículo 153 reparte el control de la actividad autonómica entre cuatro órganos: el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de sus disposiciones con fuerza de ley; el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el ejercicio de las funciones delegadas del artículo 150.2; la jurisdicción contencioso-administrativa, la administración autónoma y sus normas reglamentarias; y el Tribunal de Cuentas, el control económico y presupuestario.
Idea clave
Cuatro controles y cuatro controladores. El del Gobierno es el más estrecho: solo alcanza a las funciones delegadas y exige dictamen previo del Consejo de Estado.
Lo que suelen preguntar
- Las cuatro letras y qué controla cada órgano.
- Que el control gubernamental exige dictamen previo del Consejo de Estado.
- Que el control económico y presupuestario corresponde al Tribunal de Cuentas.
Error habitual
Atribuir al Gobierno un control general sobre las Comunidades. Su intervención se limita a la letra b); para todo lo demás hay tres órganos distintos.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 153
1.El control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas corresponde al:
- Tribunal de Cuentas✓ Correcta
- Consejo de Estado
- Gobierno de la Nación
- Tribunal Supremo
Explicación: El artículo 153.d) lo atribuye al Tribunal de Cuentas.
2.El control relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas corresponde al:
- Tribunal Constitucional✓ Correcta
- Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado
- Tribunal Supremo
- Congreso de los Diputados
Explicación: El artículo 153.a) lo atribuye al Tribunal Constitucional.
3.El control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias corresponde a:
- el Senado
- el Tribunal Constitucional
- la Diputación Permanente del Congreso
- la jurisdicción contencioso-administrativa✓ Correcta
Explicación: El artículo 153.c) atribuye ese control a la jurisdicción contencioso-administrativa.
4.El control del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el artículo 150.2 corresponde al Gobierno, previo dictamen del:
- Tribunal de Cuentas
- Consejo General del Poder Judicial
- Defensor del Pueblo
- Consejo de Estado✓ Correcta
Explicación: El artículo 153.b atribuye ese control «al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado». Es el único de los cuatro controles del artículo 153 que corresponde al Gobierno.