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Constitución Española

Artículo 107 El Consejo de Estado

Título IV

Texto vigente

Fuente oficial BOE

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 107

El artículo 107 cierra el Título IV definiendo el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno y remitiendo su composición y competencia a una ley orgánica.

Idea clave

Es órgano consultivo del Gobierno, con esas palabras exactas. No del Estado, ni de las Cortes.

Lo que suelen preguntar

  • La fórmula literal «supremo órgano consultivo del Gobierno».
  • Que su composición y competencia se regulan por ley orgánica.
  • Que es el artículo que cierra el Título IV.

Error habitual

Llamarlo órgano consultivo «del Estado». La Constitución lo vincula al Gobierno, y esa palabra es la que se cambia en las opciones falsas.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 107

Hacer el test de Título IV →
1.El Consejo de Estado es, según la Constitución:
  1. el supremo órgano consultivo del Gobierno✓ Correcta
  2. el órgano jurisdiccional superior en materia administrativa
  3. el órgano de control político del Gobierno ante el Senado
  4. la autoridad independiente de supervisión presupuestaria

Explicación: El artículo 107 define al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno.

2.La composición y competencia del Consejo de Estado serán reguladas por:
  1. un reglamento aprobado por el Gobierno
  2. una ley orgánica✓ Correcta
  3. una ley ordinaria
  4. las Mesas del Congreso y del Senado conjuntamente

Explicación: El artículo 107 remite a una ley orgánica para regular la composición y competencia del Consejo de Estado.

3.El Consejo de Estado es, según la Constitución, el supremo órgano consultivo:
  1. de las Cortes Generales
  2. del Gobierno✓ Correcta
  3. del Poder Judicial
  4. del Tribunal Constitucional

Explicación: El artículo 107 califica al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno.