Texto vigente
Fuente oficial BOEEl Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 107
El artículo 107 cierra el Título IV definiendo el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno y remitiendo su composición y competencia a una ley orgánica.
Idea clave
Es órgano consultivo del Gobierno, con esas palabras exactas. No del Estado, ni de las Cortes.
Lo que suelen preguntar
- La fórmula literal «supremo órgano consultivo del Gobierno».
- Que su composición y competencia se regulan por ley orgánica.
- Que es el artículo que cierra el Título IV.
Error habitual
Llamarlo órgano consultivo «del Estado». La Constitución lo vincula al Gobierno, y esa palabra es la que se cambia en las opciones falsas.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 107
1.El Consejo de Estado es, según la Constitución:
- el supremo órgano consultivo del Gobierno✓ Correcta
- el órgano jurisdiccional superior en materia administrativa
- el órgano de control político del Gobierno ante el Senado
- la autoridad independiente de supervisión presupuestaria
Explicación: El artículo 107 define al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno.
2.La composición y competencia del Consejo de Estado serán reguladas por:
- un reglamento aprobado por el Gobierno
- una ley orgánica✓ Correcta
- una ley ordinaria
- las Mesas del Congreso y del Senado conjuntamente
Explicación: El artículo 107 remite a una ley orgánica para regular la composición y competencia del Consejo de Estado.
3.El Consejo de Estado es, según la Constitución, el supremo órgano consultivo:
- de las Cortes Generales
- del Gobierno✓ Correcta
- del Poder Judicial
- del Tribunal Constitucional
Explicación: El artículo 107 califica al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno.