Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 106
El artículo 106 encarga a los Tribunales controlar tres cosas: la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esa actuación a los fines que la justifican. Y reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados, en los términos que fije la ley, por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
Idea clave
El tercer objeto de control —«los fines que la justifican»— es la desviación de poder. Y la responsabilidad patrimonial es objetiva: la única excepción escrita es la fuerza mayor.
Lo que suelen preguntar
- Los tres objetos del control judicial del apartado 1.
- Que la única excepción a la indemnización es la fuerza mayor.
- Que la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Error habitual
Exigir culpa o negligencia de la Administración para que nazca el derecho a indemnización. El artículo no la pide: le basta con el nexo causal y excluye solo la fuerza mayor.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 106
1.Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y:
- la legalidad de la actuación administrativa✓ Correcta
- la oportunidad política de toda decisión gubernamental
- la investidura del Presidente del Gobierno
- la validez de las leyes orgánicas por vía directa
Explicación: El artículo 106.1 atribuye a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa.
2.Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de:
- culpa leve de la Administración
- retraso administrativo simple
- fuerza mayor✓ Correcta
- cambio de criterio del órgano competente
Explicación: El artículo 106.2 exceptúa los casos de fuerza mayor.
3.Para que exista el derecho a indemnización del artículo 106.2, la lesión debe ser consecuencia de:
- cualquier actuación privada concertada
- la actividad de los partidos políticos
- la mera aprobación de una ley
- el funcionamiento de los servicios públicos✓ Correcta
Explicación: El artículo 106.2 vincula la indemnización al funcionamiento de los servicios públicos.
4.El derecho a ser indemnizado por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos existe, salvo fuerza mayor, cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento de:
- la Administración de Justicia exclusivamente
- las Cortes Generales
- los servicios públicos✓ Correcta
- los partidos políticos
Explicación: El artículo 106.2 reconoce este derecho cuando la lesión derive del funcionamiento de los servicios públicos.
5.Además de la potestad reglamentaria, los Tribunales controlan el sometimiento de la actuación administrativa:
- a las instrucciones del partido mayoritario
- a los fines que la justifican✓ Correcta
- a los acuerdos del Consejo de Estado
- a la discrecionalidad absoluta del Gobierno
Explicación: El artículo 106.1 añade el control del sometimiento de la actuación administrativa a los fines que la justifican.
6.Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y:
- la oportunidad política de toda decisión gubernamental
- el sometimiento de la actuación administrativa a los fines que la justifican✓ Correcta
- la conveniencia de las leyes orgánicas
- la orientación ideológica del Gobierno
Explicación: El artículo 106.1 añade el control del sometimiento de la actuación administrativa a los fines que la justifican.