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Constitución Española

Artículo 154 El Delegado del Gobierno

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 154

El artículo 154 encarga a un Delegado nombrado por el Gobierno dirigir la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y coordinarla, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Idea clave

Dirige la Administración del Estado, no la autonómica. Respecto de esta su papel es de coordinación, y además solo «cuando proceda».

Lo que suelen preguntar

  • Quién lo nombra.
  • Qué administración dirige.
  • Que la coordinación con la administración autonómica opera «cuando proceda».

Error habitual

Verlo como un órgano de tutela o control sobre la Comunidad. No dirige ni fiscaliza la administración autonómica: solo la coordina con la estatal cuando hay motivo.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 154

Hacer el test de Título VIII →
1.Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en:
  1. cada provincia necesariamente
  2. el territorio de la Comunidad Autónoma✓ Correcta
  3. el municipio capitalino únicamente
  4. las Cortes Generales

Explicación: El artículo 154 sitúa al Delegado del Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2.El Delegado del Gobierno coordinará, cuando proceda, la Administración del Estado con:
  1. las Diputaciones Provinciales exclusivamente
  2. el Tribunal Superior de Justicia
  3. la administración propia de la Comunidad Autónoma✓ Correcta
  4. las Cortes Generales

Explicación: El artículo 154 prevé esa coordinación cuando proceda.