Texto vigente
Fuente oficial BOE1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 152
El artículo 152 diseña la organización institucional de las Comunidades que accedieron por la vía del artículo 151: una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con representación proporcional que asegure además la de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas; y un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, políticamente responsable ante ella junto con su Consejo. Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el territorio, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo. Sus Estatutos solo pueden modificarse por el procedimiento que ellos prevean y con referéndum. Y por agrupación de municipios limítrofes pueden crearse circunscripciones territoriales propias con plena personalidad jurídica.
Idea clave
El Presidente autonómico acumula dos representaciones: la suprema de su Comunidad y la ordinaria del Estado en ella. Es la fórmula literal del artículo.
Lo que suelen preguntar
- Los tres órganos que integran la organización institucional.
- La doble representación que ostenta el Presidente.
- Que la reforma de estos Estatutos exige además referéndum.
Error habitual
Aplicar el artículo a todas las Comunidades Autónomas. Su apartado 1 se refiere a los Estatutos aprobados por la vía del artículo 151, aunque el modelo acabara generalizándose en la práctica.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 152
1.El Presidente de la Comunidad Autónoma será elegido por la Asamblea de entre:
- todos los ciudadanos del territorio
- los Senadores designados por la Comunidad Autónoma
- los Alcaldes de las capitales de provincia
- sus miembros✓ Correcta
Explicación: El artículo 152.1 establece que será elegido por la Asamblea de entre sus miembros.
2.Al Presidente de la Comunidad Autónoma corresponde, además de la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y:
- la dirección del Poder Judicial en el territorio
- la jefatura de las Fuerzas Armadas
- la ordinaria del Estado en aquélla✓ Correcta
- la presidencia del Senado
Explicación: El artículo 152.1 atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma «la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla».
3.Un Tribunal Superior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al:
- Tribunal Constitucional
- Consejo General del Poder Judicial
- Tribunal Supremo✓ Correcta
- Senado
Explicación: El artículo 152.1 salva expresamente la jurisdicción del Tribunal Supremo.
4.En los Estatutos aprobados por el procedimiento del artículo 151, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por:
- designación por las Diputaciones Provinciales
- sufragio censitario y sistema mayoritario
- sufragio universal y con un sistema de representación proporcional✓ Correcta
- nombramiento por el Rey a propuesta del Senado
Explicación: El artículo 152.1 exige sufragio universal y representación proporcional.
5.Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solo podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con:
- referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes✓ Correcta
- ley ordinaria del Parlamento autonómico
- real decreto del Gobierno
- acuerdo de las Diputaciones Provinciales
Explicación: El artículo 152.2 exige referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.