Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 147
El artículo 147 define los Estatutos como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento. Fija su contenido mínimo en cuatro letras: la denominación que mejor corresponda a su identidad histórica, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones propias, y las competencias asumidas con las bases para el traspaso de servicios. Y exige que su reforma, además de seguir el procedimiento del propio Estatuto, sea aprobada en todo caso por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Idea clave
«Norma institucional básica» es la definición exacta. Y ninguna reforma estatutaria se completa sin ley orgánica de las Cortes.
Lo que suelen preguntar
- La definición literal del apartado 1.
- Las cuatro letras del contenido mínimo.
- Que la reforma exige «en todo caso» aprobación por ley orgánica.
Error habitual
Creer que un Estatuto puede reformarse solo con el procedimiento interno que él mismo prevea. Ese procedimiento es necesario, pero no basta: falta siempre la ley orgánica.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 147
1.Los Estatutos serán la norma institucional básica de:
- cada provincia
- cada municipio
- cada Delegación del Gobierno
- cada Comunidad Autónoma✓ Correcta
Explicación: El artículo 147.1 los define como norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
2.El Estado reconocerá y amparará los Estatutos como parte integrante de:
- la jurisprudencia constitucional
- la ley orgánica del poder judicial
- la administración periférica del Estado
- su ordenamiento jurídico✓ Correcta
Explicación: El artículo 147.1: los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y «el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico».
3.Los Estatutos deberán contener la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a:
- su identidad histórica✓ Correcta
- su población censada
- su posición geográfica
- la voluntad del Gobierno central
Explicación: El artículo 147.2.a exige la denominación que mejor corresponda a su identidad histórica.
4.La reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante:
- ley ordinaria
- ley orgánica✓ Correcta
- decreto legislativo
- referéndum estatal vinculante
Explicación: El artículo 147.3 exige aprobación por ley orgánica.
5.No figura entre los contenidos mínimos del Estatuto:
- el nombre del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma✓ Correcta
- la delimitación de su territorio
- la sede de las instituciones autónomas propias
- las competencias asumidas y bases para el traspaso de servicios
Explicación: El artículo 147.2 enumera cuatro contenidos y no incluye el Delegado del Gobierno.