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Constitución Española

Artículo 147 Los Estatutos de Autonomía

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 147

El artículo 147 define los Estatutos como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento. Fija su contenido mínimo en cuatro letras: la denominación que mejor corresponda a su identidad histórica, la delimitación de su territorio, la denominación, organización y sede de sus instituciones propias, y las competencias asumidas con las bases para el traspaso de servicios. Y exige que su reforma, además de seguir el procedimiento del propio Estatuto, sea aprobada en todo caso por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Idea clave

«Norma institucional básica» es la definición exacta. Y ninguna reforma estatutaria se completa sin ley orgánica de las Cortes.

Lo que suelen preguntar

  • La definición literal del apartado 1.
  • Las cuatro letras del contenido mínimo.
  • Que la reforma exige «en todo caso» aprobación por ley orgánica.

Error habitual

Creer que un Estatuto puede reformarse solo con el procedimiento interno que él mismo prevea. Ese procedimiento es necesario, pero no basta: falta siempre la ley orgánica.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 147

Hacer el test de Título VIII →
1.Los Estatutos serán la norma institucional básica de:
  1. cada provincia
  2. cada municipio
  3. cada Delegación del Gobierno
  4. cada Comunidad Autónoma✓ Correcta

Explicación: El artículo 147.1 los define como norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.

2.El Estado reconocerá y amparará los Estatutos como parte integrante de:
  1. la jurisprudencia constitucional
  2. la ley orgánica del poder judicial
  3. la administración periférica del Estado
  4. su ordenamiento jurídico✓ Correcta

Explicación: El artículo 147.1: los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y «el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico».

3.Los Estatutos deberán contener la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a:
  1. su identidad histórica✓ Correcta
  2. su población censada
  3. su posición geográfica
  4. la voluntad del Gobierno central

Explicación: El artículo 147.2.a exige la denominación que mejor corresponda a su identidad histórica.

4.La reforma de los Estatutos requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante:
  1. ley ordinaria
  2. ley orgánica✓ Correcta
  3. decreto legislativo
  4. referéndum estatal vinculante

Explicación: El artículo 147.3 exige aprobación por ley orgánica.

5.No figura entre los contenidos mínimos del Estatuto:
  1. el nombre del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma✓ Correcta
  2. la delimitación de su territorio
  3. la sede de las instituciones autónomas propias
  4. las competencias asumidas y bases para el traspaso de servicios

Explicación: El artículo 147.2 enumera cuatro contenidos y no incluye el Delegado del Gobierno.