Texto vigente
Fuente oficial BOEEl proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 146
El artículo 146 fija quién redacta el proyecto de Estatuto en la vía ordinaria: una asamblea formada por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. El proyecto se eleva después a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Idea clave
La asamblea mezcla dos orígenes: cargos locales y parlamentarios nacionales elegidos en el territorio. Y el texto se tramita en las Cortes como una ley más.
Lo que suelen preguntar
- Quiénes componen la asamblea redactora.
- Que el proyecto se eleva a las Cortes para su tramitación como ley.
- Que este procedimiento corresponde a la vía del artículo 143.
Error habitual
Aplicar el artículo 146 a la vía del artículo 151, que tiene su propio recorrido con Asamblea de Parlamentarios, Comisión Constitucional y referéndum.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 146
1.El proyecto de Estatuto elaborado conforme al artículo 146 será elevado a:
- el Gobierno para su aprobación por real decreto
- el Senado para su ratificación definitiva
- el Rey para su sanción previa
- las Cortes Generales para su tramitación como ley✓ Correcta
Explicación: El artículo 146 ordena elevarlo a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
2.La asamblea del artículo 146 se forma respecto de:
- todas las provincias del Estado
- solo la capital de la futura Comunidad Autónoma
- las provincias afectadas✓ Correcta
- los municipios de más de 50.000 habitantes
Explicación: El artículo 146 se refiere a las provincias afectadas por el proyecto estatutario.
3.El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por miembros de la Diputación u órgano interinsular y por:
- los Alcaldes de todos los municipios afectados
- los Presidentes de las Comunidades Autónomas limítrofes
- los Magistrados del Tribunal Supremo
- los Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas✓ Correcta
Explicación: El artículo 146 integra en la asamblea a miembros de la Diputación u órgano interinsular y a los Diputados y Senadores elegidos en ellas.