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Constitución Española

Artículo 146 La elaboración del Estatuto

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 146

El artículo 146 fija quién redacta el proyecto de Estatuto en la vía ordinaria: una asamblea formada por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. El proyecto se eleva después a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Idea clave

La asamblea mezcla dos orígenes: cargos locales y parlamentarios nacionales elegidos en el territorio. Y el texto se tramita en las Cortes como una ley más.

Lo que suelen preguntar

  • Quiénes componen la asamblea redactora.
  • Que el proyecto se eleva a las Cortes para su tramitación como ley.
  • Que este procedimiento corresponde a la vía del artículo 143.

Error habitual

Aplicar el artículo 146 a la vía del artículo 151, que tiene su propio recorrido con Asamblea de Parlamentarios, Comisión Constitucional y referéndum.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 146

Hacer el test de Título VIII →
1.El proyecto de Estatuto elaborado conforme al artículo 146 será elevado a:
  1. el Gobierno para su aprobación por real decreto
  2. el Senado para su ratificación definitiva
  3. el Rey para su sanción previa
  4. las Cortes Generales para su tramitación como ley✓ Correcta

Explicación: El artículo 146 ordena elevarlo a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

2.La asamblea del artículo 146 se forma respecto de:
  1. todas las provincias del Estado
  2. solo la capital de la futura Comunidad Autónoma
  3. las provincias afectadas✓ Correcta
  4. los municipios de más de 50.000 habitantes

Explicación: El artículo 146 se refiere a las provincias afectadas por el proyecto estatutario.

3.El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por miembros de la Diputación u órgano interinsular y por:
  1. los Alcaldes de todos los municipios afectados
  2. los Presidentes de las Comunidades Autónomas limítrofes
  3. los Magistrados del Tribunal Supremo
  4. los Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas✓ Correcta

Explicación: El artículo 146 integra en la asamblea a miembros de la Diputación u órgano interinsular y a los Diputados y Senadores elegidos en ellas.