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Constitución Española

Artículo 145 Convenios entre Comunidades

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 145

El artículo 145 prohíbe en ningún caso la federación de Comunidades Autónomas. Y distingue dos regímenes de colaboración: los convenios para la gestión y prestación de servicios propios, cuyos supuestos, requisitos y términos prevén los Estatutos junto con el carácter y efectos de su comunicación a las Cortes; y los demás acuerdos de cooperación, que necesitan autorización de las Cortes Generales.

Idea clave

Convenio de servicios se comunica; acuerdo de cooperación se autoriza. Esa es la línea que divide el artículo, y es lo que se pregunta.

Lo que suelen preguntar

  • La prohibición absoluta de la federación de Comunidades Autónomas.
  • La diferencia entre comunicación y autorización de las Cortes.
  • Que en este supuesto del artículo 74.2 el procedimiento se inicia en el Senado.

Error habitual

Exigir autorización para toda colaboración entre Comunidades. Los convenios de gestión de servicios previstos en los Estatutos solo se comunican a las Cortes.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 145

Hacer el test de Título VIII →
1.En ningún caso se admitirá:
  1. la cooperación entre Comunidades Autónomas
  2. la reforma de los Estatutos
  3. la federación de Comunidades Autónomas✓ Correcta
  4. la existencia de cabildos insulares

Explicación: El artículo 145.1 prohíbe la federación de Comunidades Autónomas.

2.Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para:
  1. la reforma conjunta de la Constitución
  2. la delegación general de la soberanía
  3. la gestión y prestación de servicios propios de las mismas✓ Correcta
  4. la creación de una federación territorial

Explicación: El artículo 145.2 permite convenios para gestión y prestación de servicios propios.

3.En los supuestos distintos de los convenios previstos estatutariamente, los acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas necesitarán:
  1. el refrendo del Rey
  2. la autorización de las Cortes Generales✓ Correcta
  3. la aprobación del Congreso únicamente
  4. la autorización del Tribunal Constitucional

Explicación: El artículo 145.2 exige autorización de las Cortes Generales en los demás supuestos.

4.En los convenios para la gestión y prestación de servicios propios, los Estatutos pueden prever también:
  1. la aprobación por mayoría absoluta del Senado en todo caso
  2. la ratificación por el Rey
  3. el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales✓ Correcta
  4. la intervención obligatoria del Tribunal de Cuentas antes de su firma

Explicación: El precepto menciona el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales.