Saltar al contenido

Constitución Española

Artículo 144 La intervención de las Cortes

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 144

El artículo 144 permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, hacer tres cosas: autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuyo ámbito no supere el de una provincia y que no reúna las condiciones del artículo 143.1; autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial; y sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales prevista en el artículo 143.2.

Idea clave

Las tres letras exigen siempre lo mismo: ley orgánica y motivos de interés nacional. La letra c) es la más llamativa, porque permite al Estado suplir una voluntad local que no se ha manifestado.

Lo que suelen preguntar

  • Las tres letras y qué supuesto cubre cada una.
  • Que en los tres casos se exige ley orgánica.
  • La exigencia de «motivos de interés nacional».

Error habitual

Confundir la letra a) con la c). La a) autoriza constituir una Comunidad uniprovincial que no cumple los requisitos generales; la c) permite a las Cortes sustituir la iniciativa que las Corporaciones locales no han tomado.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 144

Hacer el test de Título VIII →
1.Las facultades del artículo 144 se ejercen mediante:
  1. ley orgánica✓ Correcta
  2. ley ordinaria
  3. decreto-ley
  4. real decreto

Explicación: El artículo 144 exige ley orgánica de las Cortes Generales.

2.Las Cortes Generales podrán autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para:
  1. cualquier provincia limítrofe
  2. solo los municipios de gran población
  3. territorios que no estén integrados en la organización provincial✓ Correcta
  4. las comarcas por mayoría absoluta del Senado

Explicación: El artículo 144.b prevé Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial.

3.Por motivos de interés nacional, las Cortes Generales podrán autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial:
  1. supere el de dos provincias y reúna las condiciones del artículo 148
  2. coincida con una isla y haya referéndum consultivo
  3. carezca de municipios propios
  4. no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1✓ Correcta

Explicación: El artículo 144.a contempla ese supuesto excepcional mediante ley orgánica.

4.Las Cortes Generales pueden sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere:
  1. el artículo 145.2
  2. el artículo 151.2
  3. el artículo 143.2✓ Correcta
  4. el artículo 152.1

Explicación: El artículo 144.c remite expresamente al artículo 143.2.